El concurso sin masa es el procedimiento concursal previsto en los artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, para situaciones en las que el deudor carece de bienes suficientes para sufragar los propios costes del concurso. Cuando se aplica a personas físicas —y especialmente a autónomos—, su principal consecuencia es abrir de forma directa y ágil el acceso a la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación legal de las deudas no satisfechas. El proceso es más rápido que un concurso ordinario y no requiere una fase de liquidación previa si no hay masa que liquidar.
En Exoneris llevamos años acompañando a autónomos en situación de insolvencia y observamos que el concurso sin masa es, en muchos casos, la vía más directa y eficiente hacia el fresh start que consagra la Directiva europea 2019/1023. Sin embargo, es también una figura poco conocida que genera muchas dudas. Este artículo explica qué es exactamente, cuándo procede, cómo se tramita y en qué se diferencia de la Ley de Segunda Oportunidad en sentido estricto.

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¿Qué es exactamente el concurso sin masa?
El concurso sin masa —también llamado coloquialmente concurso exprés— es una modalidad concursal que se declara cuando el patrimonio del deudor es tan reducido que no alcanza para cubrir siquiera los gastos del procedimiento. En términos prácticos, significa que no hay bienes que liquidar, o que los existentes tienen un valor residual nulo para los acreedores.
La base legal está en la Sección 4ª del TRLC (arts. 37 bis a 37 quinquies), incorporada por la reforma concursal de 2022. Esta sección define los supuestos en los que procede esta declaración y establece un itinerario simplificado: el juzgado puede nombrar administrador concursal únicamente si lo solicitan acreedores que representen al menos el 5% del pasivo, y el procedimiento avanza hacia la conclusión del concurso sin necesidad de una fase de liquidación propiamente dicha.
Para los autónomos, esta figura tiene una relevancia particular. Muchos trabajadores por cuenta propia que han cerrado su actividad —o que la mantienen pero han acumulado deudas insostenibles— no disponen de inmuebles, vehículos de valor ni ahorros. En esas circunstancias, el concurso ordinario sería un trámite largo y costoso para un resultado previsible: la conclusión por insuficiencia de masa. El concurso sin masa ahorra ese recorrido y lleva antes al deudor ante la posibilidad de solicitar la exoneración de sus deudas.

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¿Cuándo puede un autónomo acogerse al concurso sin masa?
La declaración de concurso sin masa requiere que concurran determinadas circunstancias objetivas que el juez valora en el momento de estudiar la solicitud. No es una opción que elija libremente el deudor: es el juzgado quien la declara cuando constata que se cumplen los presupuestos.
Inexistencia o insuficiencia de bienes embargables
El deudor no tiene patrimonio, o el que tiene no supera el valor necesario para afrontar los costes del propio procedimiento concursal. Esto incluye situaciones en las que el único bien disponible es la vivienda habitual —cuyo embargo está en todo caso limitado— o un vehículo de escaso valor utilizado para el trabajo.
Pasivo de cuantía reducida con imposibilidad objetiva de pago
La combinación de ingresos escasos o irregulares y deudas acumuladas con proveedores, entidades financieras, Hacienda o la Seguridad Social crea una situación de insolvencia que no puede resolverse con los recursos disponibles del autónomo.
Solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil
El deudor presenta la solicitud de concurso voluntario aportando documentación completa sobre su situación financiera: declaraciones de IRPF de los tres últimos ejercicios, declaraciones trimestrales de IVA y modelos de pagos fraccionados, inventario detallado de bienes, relación de acreedores y justificantes de ingresos. Los Juzgados Mercantiles de Madrid, en sus reuniones técnicas de 2025 para unificar criterios, han subrayado la importancia de esta documentación inicial para que el juez pueda determinar desde el primer momento si procede la declaración con masa o sin masa.
¿Cómo se tramita el concurso sin masa paso a paso?
Paso 1 — Presentación de la solicitud
El autónomo, asistido por su abogado, presenta ante el Juzgado de lo Mercantil la solicitud de concurso voluntario con la documentación acreditativa de su insolvencia y de la insuficiencia de masa. El juzgado analiza si los presupuestos del artículo 37 bis TRLC concurren.
Paso 2 — Auto de declaración de concurso sin masa
Si el juez aprecia que no hay bienes suficientes, dicta auto de declaración de concurso sin masa. Este auto se publica en el Boletín Oficial del Estado. A partir de su publicación, comienza a correr el plazo de quince días hábiles para que los acreedores puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal —únicamente si representan al menos el 5% del pasivo—. Si no hay solicitud en ese plazo, no se nombra administrador.
Paso 3 — Plazo para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho
Transcurrido el plazo de los acreedores sin solicitud de administrador, el juzgado notifica al deudor que dispone de diez días para instar la exoneración del pasivo insatisfecho. Es en este momento donde reside la clave del procedimiento: el artículo 486 y siguientes del TRLC regulan los requisitos que debe cumplir el deudor para obtener la cancelación de sus deudas.
Paso 4 — Resolución judicial sobre la exoneración
El juez analiza si concurren los requisitos de buena fe y si no existe ninguna de las causas de exclusión previstas en la ley: no haber ocultado bienes ni ingresos, no haber realizado operaciones fraudulentas, no haber obtenido una exoneración en los últimos diez años, y haber colaborado con el juzgado durante el procedimiento. Si todo está en orden, dicta auto de exoneración que cancela legalmente el pasivo no satisfecho.
¿En qué se diferencia el concurso sin masa de la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta es la pregunta que más confusión genera entre los autónomos que buscan soluciones a sus deudas, y la respuesta es importante porque condiciona la estrategia legal más adecuada para cada caso.
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) y el concurso sin masa no son vías alternativas excluyentes: son parte del mismo sistema. La LSO describe el mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que puede obtenerse tanto tras un concurso ordinario con liquidación de masa activa como tras un concurso sin masa. La diferencia está en el recorrido, no en el destino.
En el concurso sin masa, el itinerario es más corto porque no hay bienes que liquidar. En el concurso ordinario —cuando sí existe patrimonio que repartir entre los acreedores— la exoneración llega después de la fase de liquidación. El artículo 501.2 TRLC recoge expresamente la posibilidad de solicitar la EPI cuando, finiquitada la liquidación, el importe obtenido resulta insuficiente para satisfacer la totalidad de los créditos concursales reconocidos.
Desde Exoneris, el análisis de la situación patrimonial del autónomo en el momento inicial determina qué vía es la más eficiente. Un autónomo sin bienes es candidato natural al concurso sin masa. Uno con patrimonio parcial —una vivienda, un local, maquinaria— puede necesitar un concurso con liquidación antes de acceder a la exoneración.

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¿Qué deudas se cancelan con el concurso sin masa?
Con carácter general, la exoneración alcanza a todas las deudas privadas: préstamos bancarios, tarjetas de crédito, deudas con proveedores, avales, créditos con entidades financieras online y cualquier otra obligación de naturaleza civil o mercantil.
Respecto a las deudas públicas —con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social—, la situación ha evolucionado significativamente en los últimos años. Las sentencias del Tribunal Supremo STS 154/2025 y STS 155/2025, y el Auto 299/2025 del Juzgado Mercantil nº 1 de Córdoba, han consolidado la posición de que los límites cuantitativos del TRLC para la exoneración del crédito público pueden ceder ante la primacía de la Directiva europea 2019/1023 cuando su aplicación supone un obstáculo desproporcionado al derecho a la segunda oportunidad. Esta es un área en evolución jurisprudencial activa que conviene analizar caso a caso con un especialista.
Preguntas frecuentes sobre el concurso sin masa para autónomos
¿Puede un autónomo en activo solicitar el concurso sin masa? Sí. El concurso sin masa no requiere que el autónomo haya cesado su actividad. Puede mantenerla durante el procedimiento. De hecho, uno de los objetivos de la normativa europea que inspira esta figura es precisamente permitir la continuidad del proyecto empresarial o profesional una vez obtenida la exoneración.
¿Cuánto tarda el concurso sin masa desde la solicitud hasta la exoneración? El proceso es notablemente más rápido que un concurso ordinario. En la práctica, dependiendo de la carga del juzgado, puede resolverse en un plazo de entre tres y seis meses desde la presentación de la solicitud, siempre que la documentación esté completa desde el inicio.
¿El concurso sin masa aparece en el Registro Civil o en ficheros de morosos? El auto de declaración de concurso sin masa no se inscribe en el Registro Civil, ya que en este tipo de procedimiento no existe suspensión de las facultades del deudor. Respecto a los ficheros de morosidad (ASNEF, BADEXCUG), la inclusión previa no desaparece automáticamente con la declaración, pero sí con la exoneración definitiva, tras la cual puede solicitarse la exclusión.
¿Qué pasa si algún acreedor se opone a la exoneración? Los acreedores pueden presentar alegaciones durante el procedimiento. Sin embargo, si el deudor cumple los requisitos legales de buena fe y no concurre ninguna causa de exclusión, el juez mantiene la exoneración. La experiencia de Exoneris en la gestión de estas oposiciones demuestra que, cuando el caso está bien preparado desde el inicio, las objeciones de los acreedores no prosperan.
¿Se pueden incluir las deudas con Hacienda y la Seguridad Social? La exoneración del crédito público tiene límites en el TRLC, pero la jurisprudencia reciente —especialmente las STS 154 y 155/2025— ha abierto la puerta a la exoneración total en casos donde aplicar esos límites resulte contrario a la Directiva europea 2019/1023. Cada situación debe analizarse de forma individualizada.
Quienes se encuentran en una situación de insolvencia sin patrimonio no deberían asumir que la única salida es seguir soportando las deudas indefinidamente. El concurso sin masa existe precisamente para esos casos. Si eres autónomo, tienes deudas que no puedes pagar y no dispones de bienes significativos, el equipo de Exoneris puede analizar tu situación de forma gratuita y explicarte si esta vía es la más adecuada para tu caso. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. Puedes contactarnos en el +34 660 151 180 o escribirnos a info@exoneris.com.
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