La respuesta es: no necesariamente.
La Ley de Segunda Oportunidad contempla diferentes vías para conseguir la exoneración de las deudas. Una de ellas es la exoneración mediante un plan de pagos, una alternativa especialmente interesante para aquellas personas que cuentan con ingresos suficientes para asumir determinados pagos y, al mismo tiempo, quieren evitar la liquidación de determinados bienes. Esto significa que, dependiendo de las circunstancias de cada caso, es posible reorganizar las deudas, conseguir la exoneración de una parte del pasivo y mantener determinados bienes. En Exoneris Abogados estudiamos cada situación de manera individual para determinar cuál puede ser la estrategia más adecuada.
¿Qué es exactamente un plan de pagos?
El plan de pagos es una propuesta que realiza el deudor dentro del procedimiento de exoneración para establecer qué cantidad puede pagar, durante cuánto tiempo y con qué recursos. No se trata simplemente de negociar con los bancos o de establecer una cuota mensual. Estamos ante una propuesta sometida al procedimiento concursal y que debe cumplir los requisitos establecidos por la Ley Concursal. El plan debe explicar, entre otras cuestiones: Qué deudas existen.- Qué créditos pueden ser exonerados y cuáles tienen un tratamiento diferente.
- Qué cantidad se propone pagar.
- Durante cuánto tiempo se realizarán los pagos.
- Qué ingresos tiene el deudor.
- Qué gastos son necesarios para su subsistencia.
- Qué recursos tendrá previsiblemente durante el periodo del plan.
- Qué bienes pretende conservar y por qué son necesarios.
- Cómo se atenderán las obligaciones que legalmente no puedan quedar exoneradas.
¿El plan de pagos evita la liquidación de los bienes?
Puede hacerlo, y precisamente esta es una de las razones por las que esta modalidad puede resultar especialmente interesante. La Ley de Segunda Oportunidad no obliga en todos los casos a elegir entre “pagar todas las deudas” o “perder todos los bienes”. En determinadas circunstancias, el deudor puede optar por una exoneración mediante plan de pagos, evitando la liquidación de su patrimonio en los términos previstos por la normativa. Por ejemplo, puede ser una opción que merezca la pena estudiar cuando una persona: Tiene una nómina o ingresos recurrentes.- Cuenta con una vivienda habitual que quiere conservar.
- Necesita determinados bienes para desarrollar su actividad profesional.
- Tiene capacidad para realizar un esfuerzo de pago razonable.
- No quiere que sus bienes sean liquidados dentro del procedimiento.
- Tiene una situación económica que puede estabilizarse mediante una planificación adecuada.
¿Puedo conservar mi vivienda habitual?
Esta es probablemente una de las preguntas que más recibimos. La respuesta depende de factores como: El valor de la vivienda.- La existencia de hipoteca.
- El capital pendiente.
- Los ingresos de la unidad familiar.
- Las cargas económicas existentes.
- La capacidad de pago.
- El resto de las deudas.
- Las circunstancias personales y familiares.
- La viabilidad del plan de pagos.

¿Cuánto tiempo dura un plan de pagos?
La duración dependerá de las circunstancias concretas del procedimiento. Con carácter general, la normativa establece un plazo de tres años, aunque existen supuestos en los que puede ampliarse hasta cinco años. Entre las situaciones que pueden justificar un plazo más amplio se encuentran determinados casos en los que se pretende conservar la vivienda habitual o cuando los pagos dependen principalmente de la evolución futura de los ingresos y recursos disponibles. Esto permite que el esfuerzo económico se distribuya durante un periodo más amplio, siempre dentro de los límites establecidos legalmente.Un ejemplo sencillo
Imaginemos una persona con:La finalidad no es pagar los 80.000 € necesariamente.
La finalidad es determinar qué parte de la deuda puede atender razonablemente y qué parte puede quedar exonerada conforme a la Ley de Segunda Oportunidad.
Por supuesto, el resultado dependerá de las circunstancias concretas y de la composición de las deudas.¿Qué deudas pueden quedar exoneradas?
Una de las cuestiones más importantes antes de presentar cualquier solicitud es analizar correctamente qué deudas existen. No todas las obligaciones tienen exactamente el mismo tratamiento jurídico. La normativa establece determinadas categorías de créditos que pueden quedar fuera de la exoneración o que están sometidas a reglas específicas. Por eso, no es suficiente con saber cuánto dinero se debe. Hay que conocer: a quién se debe, por qué concepto, qué naturaleza tiene cada deuda y qué tratamiento recibe dentro del procedimiento. Este análisis es especialmente importante cuando existen deudas con organismos públicos, garantías reales, pensiones de alimentos u otras obligaciones con un régimen específico.¿Qué debe contener un buen plan de pagos?
Un plan de pagos no debería limitarse a indicar: “Puedo pagar 300 € al mes”. El juzgado necesita conocer por qué esa cantidad es viable y cómo se ha calculado. Para ello deben analizarse cuestiones como:1. Los ingresos
Hay que valorar el salario, actividad profesional, pensiones, prestaciones y cualquier otro ingreso relevante.2. Los gastos necesarios
No todo el dinero que entra en una cuenta bancaria está disponible para pagar deudas. Hay que tener en cuenta vivienda, alimentación, suministros, transporte, hijos y otras necesidades básicas.3. Las deudas
Es necesario identificar correctamente a cada acreedor y determinar la naturaleza de cada crédito.4. El patrimonio
Deben analizarse viviendas, vehículos, cuentas bancarias y demás bienes y derechos.5. La previsión económica
El plan no debe analizar únicamente la situación actual. También puede ser necesario valorar cómo pueden evolucionar los ingresos y recursos del deudor durante los años de duración del plan. La propia normativa exige que la propuesta detalle los recursos previstos para cumplir el plan y atender las obligaciones que correspondan.¿El juez aprueba automáticamente el plan?
No.
Presentar un plan de pagos no significa que vaya a ser aprobado automáticamente. La propuesta puede ser objeto de alegaciones por parte de los acreedores y finalmente será el juez quien deba pronunciarse sobre la concesión de la exoneración y la aprobación del plan conforme a los requisitos legales. Por eso es tan importante que el plan esté bien calculado, correctamente documentado y adaptado a la realidad económica del deudor. Una cuota demasiado elevada puede resultar imposible de cumplir. Pero una propuesta que no esté suficientemente justificada también puede generar problemas durante el procedimiento. El objetivo debe ser encontrar un equilibrio entre la capacidad económica real del deudor y las exigencias legales del procedimiento.¿Qué ocurre si no puedo cumplir el plan?
Este punto es especialmente importante.El plan de pagos genera obligaciones que deben cumplirse.
El incumplimiento puede tener consecuencias sobre la exoneración concedida provisionalmente y, en determinados supuestos, puede dar lugar a su revocación.Por eso, nunca recomendamos establecer una cuota simplemente porque “parezca buena” sobre el papel.
Un buen plan debe ser realista y sostenible.
La situación económica de una persona puede cambiar durante los años de duración del plan: puede perder su empleo, aumentar sus gastos familiares o sufrir otras circunstancias relevantes. Ante un cambio importante, es fundamental analizar jurídicamente la situación y actuar dentro de las posibilidades que ofrece la normativa.
¿Plan de pagos o liquidación? ¿Cuál es mejor?
No existe una respuesta válida para todo el mundo.
La Ley de Segunda Oportunidad debe adaptarse a la situación concreta del deudor.
El plan de pagos puede ser especialmente interesante si:
- ✓Tienes ingresos estables.
- ✓Quieres intentar conservar tu vivienda habitual.
- ✓Tienes bienes necesarios para tu actividad profesional.
- ✓Puedes asumir un esfuerzo económico razonable.
- ✓Tu patrimonio tiene un valor que quieres proteger.
La liquidación puede ser más adecuada si:
- ✓No existe capacidad real para afrontar pagos.
- ✓El patrimonio disponible es reducido.
- ✓Los ingresos no permiten sostener un plan.
- ✓La situación económica aconseja otra estrategia concursal.
Por eso, no es recomendable decidir la vía únicamente por miedo a perder los bienes.
Primero hay que estudiar las cifras.
¿Puedo acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad si tengo nómina?
Sí.
Tener un salario no impide, por sí mismo, acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. De hecho, disponer de ingresos regulares puede ser relevante a la hora de valorar la posibilidad de establecer un plan de pagos. La cuestión fundamental será determinar cuál es realmente tu capacidad económica después de atender tus necesidades básicas y las obligaciones que correspondan. Por eso, dos personas con la misma cantidad de deuda pueden tener soluciones completamente diferentes.¿Y si tengo coche, vivienda u otros bienes?
Tampoco significa automáticamente que no puedas acogerte a la Segunda Oportunidad. Lo importante es estudiar: qué bienes tienes, cuánto valen, qué cargas soportan, para qué los necesitas y cuál es tu situación económica.En determinados casos, el plan de pagos puede permitir plantear la conservación de determinados bienes, siempre que se cumplan las condiciones legales.
La clave está en no tomar decisiones antes de analizar el caso completo.Errores que debes evitar al plantear un plan de pagos
Uno de los principales errores es pensar que cuanto menor sea la cuota, mejor será el plan. No necesariamente. La propuesta tiene que ser razonable, estar justificada y ser compatible con las exigencias legales. También es importante evitar: Ocultar información sobre bienes o ingresos.- No comunicar correctamente todas las deudas.
- Confundir créditos o acreedores.
- No justificar los gastos necesarios.
- Proponer cantidades que realmente no pueden mantenerse.
- Ignorar las deudas que tienen un régimen especial.
- Presentar documentación incompleta.
- Esperar a que la situación sea todavía más grave para buscar asesoramiento.
La transparencia y la correcta preparación documental son fundamentales en cualquier procedimiento de Segunda Oportunidad.
La Ley de Segunda Oportunidad no consiste simplemente en “dejar de pagar”
Esta es una de las ideas que más nos interesa aclarar. La Ley de Segunda Oportunidad no consiste en dejar de pagar las deudas sin más.Es un procedimiento legal de insolvencia que permite, cuando se cumplen los requisitos establecidos, acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
En la modalidad de plan de pagos, el deudor asume un compromiso de pago durante el periodo establecido y, al mismo tiempo, puede obtener la exoneración de la parte del pasivo que corresponda conforme a la legislación.
La finalidad es conseguir una solución ordenada y jurídicamente válida para una situación de sobreendeudamiento.¿Merece la pena estudiar un plan de pagos?
Si tienes deudas y te preocupa especialmente perder tu vivienda o tus bienes, sí puede merecer la pena estudiar esta posibilidad antes de descartar la Ley de Segunda Oportunidad. Pero no existe una fórmula universal. En Exoneris Abogados analizamos tu situación económica, tus ingresos, tus deudas y tu patrimonio para determinar qué alternativas pueden existir y cuál puede ser la estrategia más adecuada. Porque antes de pensar: “La Segunda Oportunidad no es para mí porque tengo una casa” conviene hacerse otra pregunta: “¿Qué opciones tengo para solucionar mis deudas sin perder innecesariamente lo que necesito para seguir adelante?” La respuesta solo puede obtenerse estudiando el caso concreto.¿Tienes deudas y quieres saber si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad?
En Exoneris Abogados podemos estudiar tu situación y explicarte si puedes optar a la exoneración de tus deudas y si existe la posibilidad de plantear un plan de pagos para conservar determinados bienes. No esperes a que tus deudas sean imposibles de controlar. Solicita tu estudio y descubre qué opciones tienes para empezar de nuevo.¿Tienes deudas y quieres saber qué opciones tienes?
Solicita tu estudio y descubre si un plan de pagos puede encajar en tu situación.
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