Contrato hipotecario con dos firmas junto a convenio regulador de divorcio, ilustrando que el banco no queda vinculado por el reparto de deudas en el divorcio

Ley de Segunda Oportunidad tras un divorcio: cómo salir de las deudas compartidas

El divorcio resuelve la relación personal, pero no siempre resuelve la relación financiera. Muchas personas que han pasado por una separación o divorcio se encuentran meses o años después arrastrando deudas que nacieron durante el matrimonio: una hipoteca firmada a dos nombres, préstamos personales solicitados de forma conjunta, avales cruzados, deudas con tarjetas compartidas. El banco no conoce el convenio regulador. El banco conoce el contrato.

Lo que esas personas necesitan saber es que la Ley de Segunda Oportunidad puede aplicarse individualmente, con independencia de si el excónyuge también accede o no al procedimiento. Y que los tribunales están reconociendo de forma creciente en 2025 y 2026 que la responsabilidad personal por deudas hipotecarias compartidas puede exonerarse aunque la vivienda ya no pertenezca al deudor.

En este artículo explicamos la situación específica del divorciado con deudas del matrimonio: qué ocurre con la hipoteca compartida, qué pasa con los avales cruzados, cómo funciona la LSO cuando solo uno de los excónyuges se acoge al procedimiento y qué jurisprudencia reciente abre nuevas posibilidades en esta materia.

 

Contrato hipotecario con dos firmas junto a convenio regulador de divorcio, ilustrando que el banco no queda vinculado por el reparto de deudas en el divorcio

 

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El problema que el divorcio no resuelve: las deudas siguen siendo tuyas

Cuando un matrimonio se rompe, los bienes y las deudas se dividen mediante el convenio regulador o la sentencia de divorcio. Pero esa división tiene efectos entre los cónyuges, no frente a los acreedores externos. El banco que concedió la hipoteca a los dos, el que formalizó el préstamo personal conjunto o el que aceptó el aval cruzado no es parte del proceso de divorcio. No está obligado a aceptar que uno de los excónyuges asuma la deuda en exclusiva.

Esto genera una situación que afecta a miles de personas en España: el excónyuge que se quedó sin la vivienda, o que cedió todos los bienes en el proceso de divorcio, sigue siendo responsable solidario frente al banco por la totalidad de la deuda hipotecaria. Si el excónyuge que se quedó la casa deja de pagar, el banco puede reclamar al otro. Si el banco ejecuta y la vivienda no cubre la deuda, puede reclamar el resto al excónyuge que ya no vive en ella.

Esta doctrina es especialmente relevante en separaciones y divorcios. Durante años se ha repetido el mismo mensaje: «Como el banco no aceptó el cambio, sigues siendo responsable para siempre». Pues bien, hoy los tribunales están diciendo lo contrario: el hecho de que el inmueble ya no forme parte del patrimonio del deudor no impide la exoneración de su responsabilidad personal.

Tipos de deudas del matrimonio que pueden arrastrarse tras el divorcio

Las situaciones más frecuentes con las que llegan a Exoneris personas divorciadas con problemas de deuda son:

Hipoteca firmada a dos nombres

Es el escenario más habitual. La hipoteca se contrató de forma conjunta y el banco aceptó el préstamo valorando la solvencia de los dos. Aunque la sentencia de divorcio atribuya la vivienda a uno de ellos y la deuda hipotecaria también, el banco mantiene su acción frente a ambos si no ha liberado expresamente al otro cónyuge de su responsabilidad, algo que las entidades rara vez aceptan sin compensación.

Préstamos personales conjuntos

Los préstamos personales solicitados durante el matrimonio para reformas, vehículos, educación u otros fines suelen firmarse por ambos cónyuges o con el otro como avalista. Tras el divorcio, si el cónyuge que asumió la deuda en el convenio no paga, el banco reclama al otro.

Avales cruzados

Durante el matrimonio es frecuente que los cónyuges se avalen mutuamente préstamos, o que uno avale a una empresa del otro. Cuando el negocio falla o cuando el matrimonio se rompe, el avalista puede verse reclamado por deudas que no son suyas en sentido estricto pero de las que responde por haber firmado.

Deudas con Hacienda en declaración conjunta

Las declaraciones de IRPF presentadas en régimen de tributación conjunta durante el matrimonio generan responsabilidad solidaria de ambos cónyuges frente a la AEAT por el importe total resultante. Si tras el divorcio la AEAT reclama una cuota de esos ejercicios conjuntos, puede hacerlo a cualquiera de los dos.

 

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Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad en este contexto

La Ley de Segunda Oportunidad se aplica de forma individual a cada persona física. El hecho de que la deuda sea compartida no impide que uno de los deudores acceda al procedimiento de exoneración. Lo que sí tiene implicaciones es el efecto que ese procedimiento tiene sobre el otro codeudor.

Puede acceder uno solo de los excónyuges

No es necesario que ambos excónyuges presenten el concurso de forma simultánea o conjunta. Cada uno es un deudor independiente y puede solicitar la exoneración por separado, en función de su situación patrimonial y de si cumple los requisitos legales.

Cuando solo uno de los excónyuges accede a la LSO y obtiene la exoneración, esa exoneración cancela su responsabilidad personal frente a los acreedores incluidos en el procedimiento. El banco pierde el derecho a reclamarle a él la deuda. Pero si el excónyuge que no se acogió al procedimiento sigue siendo codeudor o avalista, el banco puede mantener su acción frente a este.

Efecto sobre los avalistas y codeudores

Este es uno de los aspectos que más preguntas genera. La exoneración del pasivo insatisfecho cancela la deuda del deudor concursado, pero no extingue la obligación del codeudor o avalista que no se ha sometido al procedimiento.

Si las deudas son compartidas, lo ideal es presentar el concurso de forma conjunta. De esta manera, ambos cónyuges quedarán liberados. Si solo se presenta uno, la parte de la deuda del otro podría seguir vigente.

Esto significa que si el excónyuge que no se ha acogido a la LSO era avalista del préstamo, el banco puede reclamarle a él la totalidad de la deuda una vez exonerado el concursado. Esta implicación debe analizarse con detalle antes de iniciar el procedimiento, especialmente cuando existe comunicación entre los excónyuges y cuando el otro podría verse afectado de forma inesperada.

La hipoteca y la vivienda que ya no es tuya: la jurisprudencia de 2026

Uno de los avances jurisprudenciales más relevantes de los últimos meses afecta directamente a personas divorciadas. El hecho de que el inmueble ya no forme parte del patrimonio del deudor no impide la exoneración de su responsabilidad personal. La Ley de la Segunda Oportunidad no está pensada para castigar decisiones familiares ni para perpetuar errores del pasado, sino para permitir empezar de nuevo a quien actúa de buena fe.

Esto tiene consecuencias directas para quien entregó la vivienda en el divorcio pero sigue siendo responsable de la hipoteca frente al banco. Los tribunales están reconociendo que ese deudor —que ya no tiene el bien, que ya no vive en él, que lo entregó como consecuencia de un proceso judicial de divorcio— puede acceder a la exoneración de esa responsabilidad hipotecaria residual. No puede alegarse que el deudor deba conservar la deuda porque en su día fue propietario de la vivienda que la garantizaba.

 

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Pensiones alimenticias y compensatorias: qué ocurre con ellas

Existe una confusión frecuente en este punto que conviene aclarar.

Las pensiones alimenticias a favor de los hijos fijadas judicialmente están expresamente excluidas de la exoneración por el artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal. No pueden cancelarse mediante la Ley de Segunda Oportunidad. El deudor que accede a la exoneración sigue obligado a pagar la pensión alimenticia a sus hijos.

Las pensiones compensatorias a favor del excónyuge, en cambio, tienen un tratamiento diferente. <cite index=»32-1″>Son exonerables las deudas correspondientes a pensiones compensatorias que deben satisfacerse al excónyuge en algunos procesos de separación o divorcio. Asimismo, serán exonerables los impagos si se trata no de pensiones, sino de indemnizaciones compensatorias que pueden concederse al finalizar el matrimonio como compensación a un cónyuge por su mayor contribución a los gastos o trabajos domésticos.</cite>

Esta distinción es importante: las pensiones compensatorias entre excónyuges pueden exonerarse; las pensiones alimenticias a favor de hijos menores, no.

El requisito de buena fe en contexto de divorcio

Para acceder a la exoneración, el deudor debe haber actuado de buena fe. En el contexto post-divorcio, esto implica algunos aspectos específicos que conviene conocer:

Transparencia en el convenio regulador. El convenio de divorcio es un documento que el juez concursal puede examinar. Si en él se realizaron transmisiones patrimoniales en perjuicio de los acreedores —por ejemplo, si uno de los cónyuges cedió todos los bienes al otro con la intención de presentarse insolvente— eso puede comprometer el acceso a la exoneración.

Ausencia de transmisiones fraudulentas previas al concurso. Cualquier transmisión patrimonial relevante realizada en los dos años anteriores a la solicitud de concurso puede ser objeto de análisis por parte del administrador concursal. Las adjudicaciones de bienes entre excónyuges que se realizaron justo antes de presentar la LSO merecen especial atención.

Intento de negociación previo con los acreedores. La ley exige que el deudor haya intentado negociar con sus acreedores antes de acudir al procedimiento concursal. Este requisito es exigible también en el caso del divorciado con deudas compartidas.

Qué hacer si eres divorciado y arrastras deudas del matrimonio

Primer paso. Identificar con precisión todas las deudas que persisten tras el divorcio: hipoteca compartida, préstamos personales conjuntos, avales, deudas con Hacienda por declaraciones conjuntas. Distinguir entre las que asumiste contractualmente con el banco y las que asumiste en el convenio regulador solo frente a tu excónyuge.

Segundo paso. Analizar la situación del excónyuge. Si sigue siendo codeudor o avalista, la decisión de acogerse a la LSO puede tener consecuencias para él. Esa implicación debe valorarse antes de iniciar el procedimiento.

Tercer paso. Verificar si el banco aceptó en algún momento la liberación de tu responsabilidad hipotecaria. Si existe algún documento que lo acredite, la deuda hipotecaria puede no ser exigible frente a ti. Si no existe, sigues siendo responsable.

Cuarto paso. Consultar con un abogado especializado en insolvencia para determinar si cumples los requisitos de acceso a la LSO, qué deudas pueden exonerarse, cuál es la vía más adecuada —concurso sin masa o plan de pagos— y qué efecto tendrá el procedimiento sobre el excónyuge codeudor.

Preguntas frecuentes sobre divorcio y Ley de Segunda Oportunidad

¿Puedo acceder a la LSO aunque mi excónyuge no quiera hacerlo? Sí. La LSO se aplica de forma individual. No es necesaria la intervención ni el consentimiento del excónyuge para presentar el procedimiento. Las implicaciones para él dependerán de si es codeudor o avalista de alguna de las deudas incluidas.

¿La LSO cancela la hipoteca compartida que firmé con mi expareja? Puede cancelar tu responsabilidad personal frente al banco por esa hipoteca, aunque la vivienda ya no sea tuya. La jurisprudencia más reciente reconoce que la exoneración es posible aunque el bien ya no forme parte de tu patrimonio. La responsabilidad del excónyuge que sí conserva la vivienda no queda afectada por tu exoneración.

¿Tengo que seguir pagando la pensión alimenticia tras la LSO? Sí. Las pensiones alimenticias a favor de los hijos fijadas judicialmente están expresamente excluidas de la exoneración y deben seguir pagándose. Las pensiones compensatorias entre excónyuges, en cambio, pueden exonerarse.

¿El convenio de divorcio puede perjudicar mi acceso a la LSO? Puede, si en él se realizaron transmisiones patrimoniales que el juez concursal interprete como realizadas en perjuicio de los acreedores. Por eso es importante que el análisis previo a la solicitud incluya una revisión del convenio.

¿Puede el banco reclamar a mi excónyuge si yo obtengo la exoneración? Sí, si tu excónyuge es codeudor o avalista. La exoneración cancela tu responsabilidad, no la de los demás obligados. Esta es una de las implicaciones más importantes a analizar antes de iniciar el procedimiento cuando hay un excónyuge vinculado a las deudas.

El divorcio fue el primer paso. La segunda oportunidad puede ser el segundo.

Salir de una relación con deudas que no son tuyas en sentido moral, pero que siguen siendo tuyas en sentido jurídico, es una de las situaciones más injustas que puede vivir una persona tras un divorcio. La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una vía legal para cerrar ese capítulo de forma definitiva.

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Fuentes: Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal, arts. 487, 489 y ss. (BOE, boe.es); Ley 16/2022, de reforma concursal (BOE, boe.es); Ley 15/2005, de modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio (BOE, boe.es).

Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren análisis individualizado por parte de un abogado especializado.