Empresa de recobro contactando con familiares por deudas y límites legales según la AEPD

¿Puede una empresa de gestión de deuda contactar con mis familiares o amigos? Protección legal en España

La respuesta corta es sí, pero con severas limitaciones. No es un «sí» absoluto. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dictaminado que una empresa de recobro puede llamar a tus familiares, amigos o incluso a tu trabajo, siempre que se cumplan dos condiciones fundamentales:

 

  1. La finalidad exclusiva debe ser contactar contigo, el deudor: no pueden llamar para informarles de tu deuda o para presionarles a ellos para que te presionen a ti.
  2. No se puede revelar la condición de deudor ni la cuantía de la deuda: si la empresa, en esa llamada, dice que tienes una deuda o menciona una cantidad específica, la comunicación se vuelve ilegal de inmediato.

 

En la práctica, cualquier contacto que vaya más allá de un «¿Podría indicarnos cómo contactar con X?» o «¿Tiene un número de teléfono donde podamos localizar a X?» es sospechoso y potencialmente abusivo.

 

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¿Existe vulneración de la normativa de protección de datos?

Sí, y es una de las infracciones más comunes. Contactar con familiares o amigos para informarles de tu situación financiera vulnera claramente tu privacidad y tus derechos, protegidos por:

  • El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Exige una base jurídica para tratar tus datos personales. Informar a terceros sobre tu deuda no tiene base legal válida sin tu consentimiento.
  • La Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD): Esta ley desarrolla el RGPD en España y refuerza la protección de datos.
  • El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar: El Tribunal Supremo ha reiterado que la difusión pública o a terceros de la condición de moroso de una persona atenta contra su dignidad.

Por lo tanto, si una empresa de recobro llama a tu madre y le dice: «Su hijo nos debe 3.000 euros, ¿cuándo piensa pagar?«, está cometiendo una vulneración grave de la normativa de protección de datos, que puede acarrearle sanciones significativas.

Casos prácticos: tu familiar ha fallecido o es avalista

Aquí es donde la situación cambia. Existen excepciones clave donde el contacto con un familiar sí es completamente legal y justificado:

  • Si el familiar es un avalista o fiador: Si esa persona firmó como aval de tu deuda, entonces tiene una obligación legal de pago. En ese caso, la empresa acreedora puede y debe contactar con el avalista para reclamarle el pago, ya que es parte responsable de la deuda.
  • Si el deudor ha fallecido: En caso de fallecimiento, la deuda no desaparece automáticamente. Los herederos que acepten la herencia se subrogan en la posición del fallecido, lo que incluye sus deudas. Por tanto, una vez aceptada la herencia, los acreedores pueden contactar a los herederos para reclamar el pago con la herencia recibida.

En estos dos supuestos, el contacto ya no es con un «tercero ajeno», sino con un codeudor o un sucesor legal.

El papel de los familiares en el proceso de cobro

Desde la perspectiva del familiar que recibe la llamada, es importante que conozcas también tus derechos:

  • No eres responsable del pago (a menos que hayas firmado como aval o aceptado una herencia con deudas).
  • Tienes derecho a oponerte: Al igual que el deudor, tú puedes ejercer tu derecho de oposición para no volver a recibir este tipo de llamadas. La AEPD pone a disposición un formulario para ello.
  • No estás obligado a dar información: No tienes por qué proporcionar datos de contacto del deudor ni de su situación financiera.

 

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Pasos que seguir si te sientes acosado o vulnerado

Si la empresa de recobro ha sobrepasado los límites, tanto el deudor como los familiares contactados tienen mecanismos para defenderse. La clave está en documentarlo todo y seguir una serie de pasos.

Evidencias: qué guardar antes de reclamar

Lo primero es reunir pruebas sólidas, ya que sin ellas será más difícil demostrar la infracción.

  • Fechas y horas exactas de las llamadas.
  • Número de teléfono desde el que te han llamado.
  • Nombre de la persona que contacta y de la empresa que dice representar.
  • Contenido de la conversación: lo más importante es si han revelado la condición de deudor, la cuantía de la deuda o si han utilizado un tono amenazante o coercitivo.
  • Grabaciones: aunque existe debate sobre su admisibilidad, una grabación puede ser una prueba muy valiosa. Intenta que la otra persona se identifique y repita la información comprometedora.

Una vez que tengas recopilada esta información, puedes pasar a la acción:

1. Comunicación formal con la empresa de recobro


Antes de acudir a las autoridades, puedes intentar resolverlo por la vía directa. Envía un burofax o carta certificada con acuse de recibo a la empresa de recobro. En ella, debes:

  • Identificarte.
  • Describir los hechos (fechas, números, contenido).
  • Recordarles que su actuación vulnera la LOPDGDD y el RGPD.
  • Solicitar el cese inmediato de cualquier comunicación con terceros.
  • Exigir la cancelación de tus datos personales si el tratamiento es ilícito.

Puedes encontrar modelos de carta de reclamación en muchas guías de consumidores, como la que ofrecen algunos despachos de abogados. Guarda una copia del escrito y el justificante de envío.

2. Denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)


Si la empresa persiste en su actitud o la infracción es muy grave, la vía natural es presentar una denuncia ante la AEPD.

  • ¿Quién puede denunciar? Tanto el deudor como el familiar o amigo que haya recibido la llamada indebida.
  • ¿Cómo se hace? Preferentemente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEPD, donde encontrarás un formulario específico.
  • ¿Qué debes incluir? Una descripción detallada de los hechos, las pruebas que hayas recopilado y la identificación del denunciado.
  • Posibles consecuencias: la AEPD tiene la potestad de imponer sanciones económicas a las empresas de recobro por estas prácticas abusivas. Las multas pueden ser de hasta 20 millones de euros o el 4% del volumen de negocio anual en los casos más graves.

3. Otras vías de actuación


Además de la AEPD, puedes considerar otras opciones:

  • Banco de España: Si la deuda es con una entidad financiera supervisada, puedes presentar una queja ante el Banco de España por malas prácticas en el cobro.
  • Vía judicial: En casos de acoso especialmente grave, puedes acudir a los tribunales para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • Ley de la Segunda Oportunidad: Si tu situación de endeudamiento es insostenible, esta ley puede permitirte exonerar tus deudas y frenar definitivamente todo tipo de reclamaciones, incluidas las abusivas.

 

Conclusión

En resumen, en España, las empresas de gestión de deuda pueden contactar con tus familiares o amigos, pero únicamente con el objetivo de localizarte a ti, y sin revelar en ningún caso tu condición de deudor ni la cuantía de la deuda. Si se sobrepasan estos límites, la actuación es ilegal y constituye una violación de la normativa de protección de datos.

Tanto tú como tus seres queridos tenéis el derecho a poner fin a estas prácticas abusivas. La Ley está de vuestra parte, y la AEPD es el aliado clave para frenar el acoso. Ante la duda, documenta y denuncia.

 

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FAQS – Preguntas Frecuentes

¿Puedo denunciar si una empresa de recobro ha llamado a mi madre para decirle que tengo deudas?

Sí, absolutamente. Esa llamada es una violación de la normativa de protección de datos porque han revelado tu condición de deudor a un tercero sin tu consentimiento.

¿Qué hago si soy un familiar y no quiero recibir más llamadas por la deuda de otra persona?

Puedes ejercer tu derecho de oposición. La AEPD tiene un formulario de oposición que debes rellenar y enviar a la empresa que te está contactando. Una vez que lo reciban, están obligados a cesar en sus comunicaciones contigo.

¿Una empresa de recobro puede enviar a un agente a mi casa o a la de mis padres?

La AEPD considera que el contacto con familiares, incluyendo visitas al domicilio, está sujeto a los mismos límites: no se puede revelar la condición de deudor. Una visita para preguntar discretamente por tu paradero podría ser admisible, pero si en esa visita informan de la deuda o crean una situación de presión, es ilegal.

Mi familiar ha fallecido y el banco me llama a mí para cobrar su deuda, ¿tengo que pagar

Si has aceptado la herencia, sí, eres responsable de las deudas del fallecido hasta donde alcance el haber hereditario. Sin embargo, si aceptas la herencia «a beneficio de inventario», no responderás con tu patrimonio personal, solo con los bienes que heredes. Si no has aceptado la herencia, no tienes ninguna obligación de pago.