La pregunta que más repiten autónomos y particulares con deudas tributarias cuando valoran acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es siempre la misma: ¿puedo cancelar también lo que debo a Hacienda o a la Seguridad Social?
La respuesta no es sencilla, y durante los últimos años ha cambiado varias veces. Hoy depende de un factor concreto y determinante: la fecha en que se inició el procedimiento concursal. Esa fecha marca la diferencia entre poder acceder a una segunda oportunidad real o quedar limitado por los topes que fijó el legislador en 2022.
En este artículo explicamos la evolución del tratamiento del crédito público en la Ley de Segunda Oportunidad, qué dice el Tribunal Supremo, qué exige el Derecho europeo y cuál es el criterio que aplicamos en Exoneris cuando analizamos estos casos.
El punto de partida: la prohibición absoluta y su derribo judicial
Para entender dónde estamos hoy, hay que saber de dónde venimos. El Texto Refundido de la Ley Concursal de 2020 (TRLC) contenía una limitación de una severidad poco discutida: la prohibición absoluta de exonerar cualquier crédito de Derecho público. Hacienda y Seguridad Social quedaban completamente al margen del mecanismo de segunda oportunidad, con independencia de la situación del deudor y de su grado de buena fe.
Esta exclusión no tardó en ser cuestionada jurídicamente. El argumento no era de fondo, sino de procedimiento: el Gobierno, al elaborar el texto refundido, habría excedido los límites de la delegación legislativa que le otorgó el Parlamento. En otras palabras, el Congreso nunca aprobó que el crédito público quedara excluido de la exoneración: esa exclusión la introdujo el ejecutivo por la vía del decreto, y eso, según el Tribunal Supremo, no era válido.
En sentencias relevantes —entre ellas las SSTS 381/2019, 450/2025 y 1211/2025— la Sala Primera del Tribunal Supremo estableció con claridad que la exclusión total del crédito público no había sido aprobada por el Parlamento, que su introducción en el texto refundido constituía un exceso del Ejecutivo y que, en consecuencia, esa prohibición debía tenerse por no puesta.
La consecuencia práctica fue significativa: los procedimientos iniciados antes del 26 de septiembre de 2022 —fecha de entrada en vigor de la Ley 16/2022— permitían la exoneración del crédito público dentro del plan de pagos, siempre que no tuviera la condición de crédito privilegiado ni de crédito contra la masa. El deudor podía liberarse también de sus deudas con Hacienda y Seguridad Social en términos equivalentes al resto de acreedores ordinarios.
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La reforma de 2022: nace el límite de los 10.000 euros
La Ley 16/2022, que transpuso al ordenamiento español la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia, introdujo un cambio profundo en el tratamiento del crédito público. El nuevo artículo 489 bis del TRLC fijó un tope preciso: hasta 10.000 euros exonerables frente a la Agencia Tributaria y hasta 10.000 euros frente a la Seguridad Social.
Lo que exceda de esas cantidades permanece vigente incluso si el juez reconoce el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En términos prácticos, quien inicia hoy un procedimiento de Segunda Oportunidad solo puede cancelar hasta 20.000 euros de deuda pública en total, con independencia de cuánto deba realmente a las Administraciones.
Para muchos profesionales del ámbito concursal, este límite supone un retroceso respecto a la dirección que marca Europa: favorecer la reintegración económica del deudor honesto que se encuentra en una situación de insolvencia real. Un autónomo que acumula 80.000 euros de deuda con la AEAT por el cierre de su negocio puede obtener la exoneración de sus deudas privadas, pero seguirá arrastrando 70.000 euros de deuda pública que el sistema no le permite cancelar. La segunda oportunidad, en esos casos, es parcial.
Conviene precisar, no obstante, que el Tribunal Supremo matizó posteriormente el alcance de este límite en sus sentencias de febrero de 2026 (SSTS 254/2026 y 260/2026): la restricción de los 10.000 euros aplica al crédito público privilegiado y ordinario, pero los créditos públicos subordinados sí quedan plenamente exonerables, sin límite de cuantía. Esta distinción, aunque técnica, tiene relevancia práctica en determinados expedientes.
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Qué dice Europa: exoneración proporcional, no automática
La Directiva (UE) 2019/1023, relativa a los marcos de reestructuración preventiva y a la exoneración de deudas, establece un principio que no admite interpretación equívoca: toda persona deudora de buena fe debe poder liberarse de sus deudas en un plazo razonable para poder volver a participar en la actividad económica. La segunda oportunidad no es un privilegio: es un mecanismo esencial para la salud del tejido económico y para la protección de quienes han actuado honestamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reforzó este planteamiento en su sentencia de 7 de noviembre de 2024 (asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23, Corván y Bacigán). Las conclusiones del tribunal pueden resumirse en tres puntos: los Estados miembros pueden excluir determinadas categorías de deuda de la exoneración, pero esa exclusión debe estar debidamente justificada, debe ser proporcional y no puede operar de forma automática sin atender a las circunstancias concretas del deudor.
Europa no prohíbe limitar la exoneración del crédito público. Pero sí exige que esos límites respondan a criterios objetivos y razonables, que no vacíen de contenido el derecho a una segunda oportunidad efectiva y que no traten de forma desproporcionalmente desfavorable a los deudores empresariales respecto a los no empresariales.
El debate sobre si el tope de 10.000 euros establecido en España supera ese control de proporcionalidad o no sigue abierto. Algunos juzgados mercantiles han inaplicado la norma española por considerarla contraria al Derecho europeo —como ocurrió con el Auto 299/2025 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba—. El Tribunal Supremo, en sus sentencias de febrero de 2026, optó por validar el límite pero introducir la excepción de los créditos subordinados como corrección proporcional interna.
El factor determinante: la fecha de inicio del procedimiento
Toda la arquitectura jurídica descrita tiene una consecuencia práctica fundamental que conviene entender con claridad.
Si el procedimiento concursal se inició antes del 26 de septiembre de 2022, resulta aplicable la jurisprudencia del Tribunal Supremo que anuló la prohibición absoluta del TRLC de 2020. En esos casos, el crédito público ordinario y no privilegiado puede exonerarse en las mismas condiciones que cualquier otra deuda dentro del plan de pagos, sin los topes de los 10.000 euros.
Si el procedimiento se inició a partir del 26 de septiembre de 2022, rige el nuevo artículo 489 bis del TRLC reformado. La exoneración del crédito público queda limitada a 10.000 euros por acreedor —AEAT y Seguridad Social por separado—, con la posibilidad adicional de exonerar completamente los créditos públicos de naturaleza subordinada.
Esta distinción temporal tiene consecuencias reales en muchos expedientes que llevan años tramitándose o que se iniciaron bajo la normativa anterior. En Exoneris analizamos con detalle la fecha de inicio de cada procedimiento antes de evaluar qué parte del crédito público puede ser objeto de exoneración.
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Nuestra posición: proporcionalidad y reinserción económica
En Exoneris trabajamos a diario con personas, familias y autónomos que han perdido su actividad o su empleo y necesitan un mecanismo realista para empezar de nuevo. La evolución jurídica de estos años ha generado un mapa complejo en el que la respuesta correcta depende de la fecha del expediente, de la naturaleza de cada crédito y de cómo los tribunales interpreten los criterios europeos de proporcionalidad.
Nuestra posición es clara. Cuando se acredita buena fe y voluntad real de pago, la exoneración del crédito público debe interpretarse conforme a los principios europeos de proporcionalidad, reinserción económica y protección del deudor honesto. El límite de los 10.000 euros puede ser válido como regla general, pero su aplicación rígida en casos en que la deuda pública constituye la práctica totalidad del pasivo y bloquea cualquier solución viable nos parece incompatible con la finalidad que el Derecho europeo atribuye a la segunda oportunidad.
Seguimos defendiendo, caso a caso, una interpretación flexible del marco vigente, apoyada en la jurisprudencia del TJUE y en las matizaciones que el propio Tribunal Supremo ha ido introduciendo.
¿Puedes exonerar tus deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Responder a esta pregunta sin conocer los detalles concretos de cada expediente no es posible. Los factores que determinan el resultado son la fecha de inicio del procedimiento, la naturaleza y clasificación de cada crédito público, el importe total de la deuda con cada Administración y si existe algún crédito de naturaleza subordinada que pueda exonerarse completamente.
En Exoneris analizamos cada caso de forma individualizada: revisamos la fecha de inicio del procedimiento, estudiamos si resulta aplicable la jurisprudencia anterior a 2022, evaluamos la naturaleza de cada crédito y determinamos con precisión qué parte puede exonerarse legalmente en cada supuesto.
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Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren análisis individualizado por parte de un abogado especializado.
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