Un juez de Córdoba cancela toda la deuda pública con Hacienda y SS mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Descubre si tú también puedes.

Exoneración total de la deuda pública con la Ley de Segunda Oportunidad: la Revolución Judicial que cambia las reglas del juego

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Un juzgado español inaplica la legislación nacional y concede el perdón completo de deudas con Hacienda y la Seguridad Social

Hasta ahora, uno de los mayores obstáculos para quienes querían acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad era la deuda con la Administración Pública. Las deudas con Hacienda, con la Agencia Tributaria (AEAT) o con la Seguridad Social estaban prácticamente blindadas frente a la exoneración, lo que dejaba a muchos deudores insolventes —especialmente autónomos y empresarios— atrapados en una situación sin salida real.

Un reciente auto judicial dictado en mayo de 2025 por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba está cambiando por completo este panorama. La resolución concede la exoneración total del pasivo insatisfecho, incluyendo la totalidad de la deuda pública, inaplicando expresamente los artículos de la ley española que limitaban este derecho. Se trata de una de las decisiones más relevantes dictadas en materia de insolvencia personal en España en los últimos años.

¿Qué dice exactamente el Auto 299/2025 del Juzgado Mercantil de Córdoba?

El Auto 299/2025, de 2 de mayo de 2025, dictado por el magistrado D. Antonio Fuentes Bujalance, resuelve un procedimiento concursal en el que la persona afectada, declarada en concurso por falta de masa activa, solicita la exoneración completa de sus deudas.

El juez concede la exoneración de todo el pasivo, incluidas las deudas de derecho público, al entender que los artículos del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) que limitaban este derecho no se ajustan al Derecho de la Unión Europea y deben quedar inaplicados.

Los preceptos cuestionados son dos:

  • El artículo 487.1.2º del TRLC, que impedía acceder a la exoneración cuando el deudor hubiera sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o se le hubiera dictado un acuerdo firme de derivación de responsabilidad en los diez años anteriores.
  • El artículo 489.1.5º del TRLC, que excluía de la exoneración la mayor parte de las deudas con la Administración Pública, permitiendo solo cancelar cantidades muy limitadas.

La conclusión del magistrado es clara: ambas restricciones no están debidamente justificadas conforme al Derecho comunitario, no respetan el principio de proporcionalidad y generan un trato desigual injustificado entre deudores empresarios y no empresarios. Por ello, deben inaplicarse en favor de la norma europea.

El fundamento jurídico: la Directiva Europea y la primacía del Derecho de la Unión

El razonamiento del juez se apoya en una doctrina jurídica sólida y en jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

La Directiva sobre Reestructuración e Insolvencia

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo establece como regla general el acceso de los empresarios insolventes a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas. Los Estados miembros pueden establecer excepciones a esta regla, pero estas deben estar debidamente justificadas y referirse a circunstancias bien definidas.

El magistrado subraya que España transpuso esta Directiva mediante la Ley 16/2022, pero lo hizo de una forma que restringe el derecho de exoneración más allá de lo que permite y exige la norma europea, sin ofrecer una justificación suficiente y proporcionada.

La Sentencia del TJUE de 7 de noviembre de 2024

El elemento determinante es la STJUE de 7 de noviembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C-289/23 (Corván) y C-305/23 (Bacigán). En esta sentencia, el Tribunal de Justicia aclara que:

  • Los Estados miembros pueden establecer excepciones a la exoneración, pero estas deben estar bien definidas y debidamente justificadas.
  • Corresponde al juez nacional verificar si esa justificación existe, es suficiente y resulta proporcionada.
  • La medida restrictiva no puede exceder lo que sea apropiado y necesario para alcanzar el objetivo legítimo perseguido.
  • En ningún caso puede privarse a los deudores insolventes del acceso a al menos un procedimiento que permita la plena exoneración de deudas.

Aplicando estos criterios al caso concreto, el magistrado de Córdoba concluye que la justificación que ofrece el legislador español —contenida en el preámbulo de la Ley 16/2022 y resumida en la expresión «sociedad justa y solidaria»— no constituye una justificación debida ni proporcional.

La primacía del Derecho de la Unión Europea

En virtud del principio de primacía del Derecho comunitario, consolidado por una reiterada jurisprudencia del TJUE y reconocido por el propio Tribunal Constitucional español, el juez nacional está obligado a inaplicar la norma nacional que sea contraria al Derecho de la Unión, aunque no haya sido formalmente expulsada del ordenamiento jurídico.

Eso es exactamente lo que hace el Auto 299/2025: inaplicar los artículos 487.1.2º y 489.1.5º del TRLC y conceder la exoneración total, incluida la deuda pública.

Por qué el sistema actual perjudica especialmente a los autónomos y empresarios

Uno de los argumentos más contundentes del magistrado es que las restricciones a la exoneración de deuda pública afectan de forma desproporcionada a los deudores empresarios, precisamente a quienes el sistema de segunda oportunidad fue diseñado para ayudar.

La razón es sencilla: los autónomos y empresarios son quienes con mayor frecuencia acumulan deudas tributarias y de Seguridad Social. Son ellos quienes se enfrentan a sanciones administrativas o a acuerdos de derivación de responsabilidad. Los deudores particulares sin actividad empresarial, en cambio, raramente tienen deuda pública de importancia.

El resultado es una paradoja: el sistema establecido en la Ley 16/2022 discrimina precisamente a las personas para las que fue concebida la Directiva europea, permitiendo que un particular sin actividad económica acceda con relativa facilidad a la exoneración total, mientras que un empresario insolvente que ha generado empleo y pagado impuestos durante años queda excluido por deudas tributarias que en muchos casos no podría pagar aunque quisiera.

El auto pone de relieve además otra incongruencia: un maltratador o un asesino pueden acceder a la exoneración de deudas si no tienen obligaciones derivadas de esos delitos específicos, mientras que un empresario con una sanción administrativa tributaria no puede hacerlo. El juez señala expresamente que esta situación no supera ningún análisis razonable de proporcionalidad.

¿Qué deudas con la Administración pueden exonerarse a partir de ahora?

Conforme a la doctrina establecida en esta resolución, y a la tendencia judicial que se está consolidando en España, las deudas de derecho público que pueden ser objeto de exoneración mediante la Ley de Segunda Oportunidad incluyen:

  • Deudas con la Agencia Tributaria (AEAT): IRPF, IVA, impuesto de sociedades, retenciones, recargos y sanciones tributarias.
  • Deudas con la Seguridad Social: cuotas de autónomos impagadas, cotizaciones de trabajadores, recargos por mora.
  • Sanciones administrativas de naturaleza tributaria, laboral o de Seguridad Social, incluidas las calificadas como graves o muy graves.
  • Deudas derivadas de acuerdos de derivación de responsabilidad dictados al amparo del artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Es importante señalar que el auto no establece una regla automática aplicable a todos los casos. El juez analiza las circunstancias concretas de cada procedimiento y verifica el cumplimiento de los requisitos generales de la exoneración. Sin embargo, la inaplicación de los límites legales abre la puerta a que muchos deudores que hasta ahora quedaban excluidos puedan acceder a la exoneración completa.

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a la exoneración de deuda pública?

Con independencia de la evolución jurisprudencial en materia de deuda pública, los requisitos generales para acceder a la exoneración a través de la Ley de Segunda Oportunidad siguen siendo los establecidos en el TRLC:

  • Ser persona física: particular, autónomo o empresario individual.
  • Encontrarse en situación de insolvencia actual o inminente, es decir, que las deudas superen la capacidad de pago.
  • Actuar de buena fe, sin ocultación de bienes, sin condenas por delitos económicos en los últimos diez años y sin haber utilizado la LSO en ese mismo periodo.
  • No superar el límite de cinco millones de euros en deudas totales.

Si se cumplen estos requisitos, el proceso puede iniciarse con una consulta gratuita con un abogado especialista, que analizará la viabilidad del caso y diseñará la estrategia más adecuada, incluyendo la posibilidad de solicitar la inaplicación de los límites a la exoneración de deuda pública.

¿Cuál es el impacto real de esta resolución para quienes tienen deudas con Hacienda?

Este auto judicial no es un caso aislado. Se enmarca en una tendencia creciente de juzgados mercantiles españoles que, apoyándose en la jurisprudencia europea, están ampliando el alcance real de la Ley de Segunda Oportunidad para hacerla efectiva también frente a la Administración Pública.

Para los deudores, el impacto puede ser transformador:

  • Autónomos con deudas acumuladas de IRPF, IVA y cuotas de Seguridad Social pueden ver canceladas esas obligaciones en su totalidad.
  • Empresarios que han sido objeto de derivaciones de responsabilidad tributaria pueden quedar libres de deudas que hasta ahora se consideraban inexpugnables.
  • Personas con sanciones administrativas tributarias muy graves pueden acceder a la exoneración si el juez aprecia que la restricción no está debidamente justificada en su caso concreto.

El propio magistrado reconoce en su resolución que la mejor solución a largo plazo sería que el Tribunal Supremo se pronunciase de forma definitiva sobre la compatibilidad de los artículos cuestionados con el Derecho europeo, para garantizar una aplicación uniforme en todo el territorio nacional. Hasta que eso ocurra, son los juzgados mercantiles quienes están aplicando este criterio caso a caso.

Actúa ahora: la Ley de Segunda Oportunidad puede liberarte también de tus deudas con la Administración

Si tienes deudas con Hacienda, con la Seguridad Social o con otras administraciones públicas, y crees que no podrás afrontarlas en el futuro próximo, este es el momento de informarte. La evolución judicial más reciente abre posibilidades que hace apenas unos meses se consideraban inviables.

En Exoneris llevamos más de diez años gestionando exclusivamente procedimientos de cancelación de deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad. Conocemos en profundidad la normativa aplicable, seguimos de cerca la evolución jurisprudencial y diseñamos para cada cliente la estrategia legal más eficaz.

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Fuentes y referencias:

  • Auto 299/2025, de 2 de mayo de 2025, Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba (CSM 486/2023).
  • STJUE de 7 de noviembre de 2024, Asuntos acumulados C-289/23 (Corván) y C-305/23 (Bacigán).
  • Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), arts. 486 y ss., 487.1.2º, 489.1.5º.
  • Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019.
  • Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (BOE núm. 214, de 6 de septiembre de 2022).

Nota: El contenido de este artículo tiene carácter exclusivamente informativo y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada situación es diferente y la aplicación de los criterios descritos depende de las circunstancias específicas de cada caso. Consulte con un abogado especialista antes de tomar cualquier decisión.