Emprender implica asumir riesgos. Pero cuando llegan las deudas, ¿debería un autónomo tener más dificultades para conservar su vivienda habitual que una persona asalariada?
Autónomos y vivienda habitual son dos conceptos que plantean un importante debate dentro de la Ley de Segunda Oportunidad: ¿puede una persona que trabaja por cuenta propia cancelar sus deudas sin perder la casa en la que vive?
La respuesta no es idéntica para todos los casos. La Ley Concursal contempla mecanismos que permiten solicitar la exoneración de determinadas deudas sin liquidar previamente todo el patrimonio, pero el procedimiento aplicable puede variar dependiendo de la situación del deudor.
La reforma concursal de 2022 introdujo un procedimiento especial para microempresas. Su coordinación con el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho, conocido como EPI, ha generado dudas, especialmente cuando el autónomo desea conservar su vivienda habitual.
Desde Exoneris Abogados, en nuestra especialidad de Segunda Oportunidad para autónomos, consideramos esencial analizar esta cuestión antes de iniciar cualquier procedimiento concursal.
El procedimiento importa
No todas las personas físicas tramitan su insolvencia a través del mismo procedimiento concursal.
La vivienda no se pierde automáticamente
Su conservación depende de las circunstancias patrimoniales y del régimen legal aplicable.
Existen alternativas que estudiar
El plan de pagos y los criterios judiciales sobre microempresas pueden resultar relevantes.
01. Autónomos y vivienda habitual: ¿por qué puede haber diferencias?
Imaginemos dos personas que atraviesan dificultades económicas semejantes. Ambas tienen deudas bancarias, una vivienda en propiedad y una hipoteca pendiente de pago.
Una trabaja por cuenta ajena y la otra desarrolla una pequeña actividad económica como autónoma.
Aunque sus problemas financieros sean parecidos, la normativa concursal puede conducirlas a procedimientos diferentes.
Régimen concursal general
Si cumple los requisitos legales, puede solicitar la exoneración mediante un plan de pagos sin previa liquidación del patrimonio, de acuerdo con los artículos 486 y siguientes del TRLC.
Procedimiento especial
Cuando reúne las condiciones del Libro III del TRLC, debe atender a las reglas del procedimiento especial para microempresas. Su coordinación con el plan de pagos de la EPI plantea dificultades interpretativas.
No significa que la legislación obligue automáticamente a vender la casa del autónomo. La dificultad reside en determinar cómo puede solicitarse una exoneración sin liquidación dentro del procedimiento que le corresponde.
Esta cuestión debe examinarse con rigor, teniendo presentes los derechos del deudor, las garantías de los acreedores y la interpretación judicial de las normas concursales.
02. El plan de pagos como alternativa a la liquidación
El artículo 486 del Texto Refundido de la Ley Concursal contempla, dentro del régimen general, dos modalidades de exoneración: mediante plan de pagos sin previa liquidación y mediante liquidación o insuficiencia de masa activa.
El plan de pagos puede permitir que una persona conserve determinados bienes, siempre que cumpla los requisitos establecidos por la ley y que la propuesta resulte jurídicamente admisible.
¿Puede incluirse la vivienda habitual?
Sí, la regulación general contempla expresamente los planes de pagos en los que no se realiza la vivienda habitual del deudor y, cuando corresponda, de su familia.
No obstante, la conservación de la vivienda no es un derecho automático derivado de presentar cualquier plan de pagos. Debe analizarse la capacidad económica, la composición del patrimonio, el tratamiento de los créditos y las condiciones legales de aprobación del plan.
Supuestos especiales de duración
El artículo 497 TRLC contempla una duración de cinco años, entre otros supuestos, cuando el plan de pagos prevé la no realización de la vivienda habitual. La duración general, fuera de esos supuestos, es de tres años.
Conservar la vivienda no equivale a cancelar automáticamente su hipoteca. Los derechos del acreedor hipotecario, el saldo pendiente y el régimen de la garantía deben analizarse por separado.
03. El problema de los autónomos sujetos al procedimiento de microempresas
La Ley 16/2022, de reforma concursal introdujo un procedimiento especial para microempresas, regulado en el Libro III del TRLC.
Este procedimiento afecta a quienes desarrollan actividades empresariales o profesionales y cumplen los requisitos del artículo 685 TRLC.
Entre sus parámetros figuran un número medio de trabajadores inferior a diez durante el año anterior y determinados umbrales de volumen de negocio o pasivo.
Dos planes que no deben confundirse
Actividad empresarial
Es una herramienta del procedimiento especial para microempresas que busca articular una solución de continuidad de la actividad y de las obligaciones afectadas, conforme a sus propias reglas.
Exoneración personal
Se dirige a obtener la exoneración de las deudas legalmente exonerables sin liquidar previamente el patrimonio, de acuerdo con los requisitos de los artículos 495 y siguientes.
El Libro III contiene reglas específicas sobre la exoneración de la persona física, incluyendo supuestos vinculados al fracaso del plan de continuación y a la finalización de la liquidación.
Esta estructura normativa ha suscitado la siguiente duda: ¿cómo puede obtener un autónomo una EPI mediante plan de pagos cuando está sometido obligatoriamente al procedimiento especial?
Es una cuestión relevante porque una liquidación puede afectar a los bienes del deudor, incluida su vivienda, dependiendo de su valor, sus cargas y el resto de circunstancias.
04. Los criterios de los juzgados mercantiles de Madrid
En 2025, los juzgados mercantiles de Madrid elaboraron una guía de criterios comunes en materia de concurso sin masa y exoneración del pasivo insatisfecho.
Su criterio 23 aborda la posibilidad de solicitar una EPI con plan de pagos en el procedimiento especial para microempresas.
Este criterio busca dar una respuesta práctica a la desigualdad que podría generarse si un autónomo tuviera mayores dificultades para acceder a una exoneración sin liquidación que otros deudores personas físicas.
Los magistrados firmantes proponen una interpretación que facilita articular el plan de pagos desde el procedimiento especial. Se trata de un criterio interpretativo, no de una garantía de aprobación ni de una regla vinculante para todos los juzgados de España.
La guía contempla una solución procesal relacionada con la selección de la modalidad de continuación y la presentación de la propuesta de plan de pagos en el momento procedimental correspondiente.
Es necesario estudiar la aplicación concreta de esta solución al expediente, incluidos los plazos, la viabilidad de la propuesta y los derechos de impugnación de los acreedores.
Puede consultarse el documento oficial publicado por el ICAM: Guía de criterios de los juzgados mercantiles de Madrid sobre concurso sin masa y EPI .
El criterio es relevante, pero las guías judiciales de coordinación no sustituyen al Texto Refundido de la Ley Concursal y no deben confundirse con jurisprudencia vinculante del Tribunal Supremo.
05. ¿Qué ocurre cuando la vivienda está hipotecada?
El análisis debe ser todavía más cuidadoso cuando la vivienda habitual garantiza un préstamo hipotecario.
La posibilidad de conservar la propiedad, la continuidad de los pagos y los derechos del acreedor hipotecario son cuestiones jurídicas diferentes.
Vivienda hipotecada al corriente de pago
Si el deudor está pagando regularmente, debe comprobarse si dispone de ingresos suficientes para mantener las cuotas y atender las restantes obligaciones previstas en la propuesta concursal.
Vivienda con cuotas impagadas
La existencia de cuotas vencidas, una reclamación judicial o una ejecución hipotecaria requiere examinar el contrato, la garantía real, la situación procesal y las opciones legalmente disponibles.
Valor del inmueble y cargas
También es esencial comparar el valor de mercado de la vivienda con el importe del préstamo, las cargas registrales y los posibles costes de realización.
En algunos expedientes puede resultar relevante el régimen de concurso sin masa. Sin embargo, que una vivienda no llegue a realizarse dentro de ese procedimiento no implica por sí solo que desaparezca la hipoteca o que nunca pueda ejecutarse.
06. Qué debe revisar un autónomo antes de solicitar la Segunda Oportunidad
Antes de iniciar el procedimiento, conviene analizar todos los factores que podrían determinar el destino de la vivienda habitual.
Comprobaciones esenciales
Situación de la actividad Determinar si el autónomo continúa ejerciendo su actividad, ha cesado o reúne los requisitos del Libro III.
Titularidad de la vivienda Revisar la nota simple, la propiedad del inmueble y, cuando proceda, el régimen económico matrimonial.
Saldo hipotecario Obtener un certificado bancario actualizado y comprobar la situación de los pagos.
Valor real del inmueble Estudiar su valor de mercado y las cargas existentes para determinar su relevancia dentro del procedimiento.
Ingresos y gastos familiares Calcular de forma realista los recursos disponibles, los gastos necesarios y la capacidad de asumir un plan.
Viabilidad jurídica Revisar el procedimiento aplicable, los requisitos de la EPI y el tratamiento de las deudas exonerables y no exonerables.
En definitiva, no se trata únicamente de comprobar si el autónomo cumple los requisitos para obtener la cancelación de determinadas deudas.
Resulta igualmente importante estudiar cómo afectaría cada alternativa a su patrimonio y a su estabilidad familiar.
Para conocer las diferencias entre los procedimientos aplicables, puedes consultar también nuestra página sobre concursos de acreedores para empresas y autónomos .
07. Preguntas frecuentes sobre autónomos, vivienda habitual y Segunda Oportunidad
¿Un autónomo pierde automáticamente su casa con la Segunda Oportunidad?
No. La solicitud de la EPI no produce por sí sola la venta de la vivienda. Hay que analizar el procedimiento, las cargas, el valor del inmueble y las circunstancias patrimoniales del deudor.
¿Se puede conservar una vivienda mediante un plan de pagos?
El régimen general contempla planes de pagos sin previa liquidación. La conservación del inmueble depende de los requisitos legales, la propuesta presentada y su aprobación judicial.
¿Los autónomos pueden utilizar esa misma modalidad de exoneración?
Su encaje depende del procedimiento aplicable. Para microempresas, los juzgados mercantiles de Madrid han planteado un criterio que facilita esta posibilidad, aunque no garantiza su aplicación en todos los supuestos.
¿La exoneración cancela la hipoteca?
No de forma automática. La hipoteca es una garantía real y su tratamiento debe analizarse separadamente de las deudas que puedan resultar exonerables.
¿Qué ocurre si ya he cerrado mi negocio de autónomo?
El cese efectivo puede ser relevante para determinar el procedimiento, pero una baja administrativa no permite asegurar por sí sola que resulte aplicable el régimen concursal general.
La Segunda Oportunidad también debe atender a la realidad del autónomo
La vivienda habitual representa, para muchas personas, el centro de su estabilidad personal y familiar.
Por ese motivo, la coordinación entre los procedimientos concursales y los mecanismos de exoneración merece una interpretación jurídicamente rigurosa y proporcionada.
El régimen especial de microempresas persigue simplificar los procedimientos de insolvencia de menor dimensión. Sin embargo, esa finalidad debe conciliarse con las posibilidades legales de rehabilitación económica de las personas físicas.
Antes de elegir una vía concursal, conviene conocer sus consecuencias sobre la vivienda, la actividad económica y las deudas pendientes.
¿Eres autónomo, tienes deudas y te preocupa perder tu vivienda?
En Exoneris Abogados analizamos cada situación de insolvencia para valorar el procedimiento adecuado, las alternativas legales de exoneración y las posibilidades de conservar el patrimonio del deudor.
Conoce la Segunda Oportunidad para autónomosNormativa y referencias jurídicas
- Texto Refundido de la Ley Concursal : artículos 486, 495, 497, 685 y concordantes.
- Ley 16/2022, de reforma concursal .
- Guía de criterios de los juzgados mercantiles de Madrid de 2025 , especialmente su criterio 23.
Nota jurídica: este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. La conservación de la vivienda y la exoneración dependerán de las circunstancias del expediente y de la normativa y jurisprudencia aplicables.