Plan de reestructuración para pymes: las mayorías no son opcionales.
¿Puede una empresa imponer un plan sin el apoyo de ninguna clase de acreedores? La flexibilidad del régimen especial no equivale a una homologación sin requisitos.
No basta con proponer.
Hay que acreditar las mayorías y la vía legal de homologación.
El trato también importa.
La prioridad relativa no sustituye los requisitos de aprobación.
Las cifras deben sostenerse.
La valoración y la documentación deben respaldar la estrategia.
La homologación no convierte cualquier propuesta en un plan aprobado.
Una empresa puede necesitar reorganizar sus deudas y, aun así, no haber construido una propuesta que reúna los apoyos exigidos legalmente.
El error consiste en confundir dos preguntas: quién ha aprobado el plan y cómo trata el plan a quienes se oponen. Son controles diferentes. Cumplir uno no permite ignorar el otro.
La lectura conjunta de los artículos 629, 639 y 684.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) conduce a una conclusión: el régimen especial no debe utilizarse como una vía autónoma para homologar un plan sin ninguna clase favorable.
Base normativa: art. 629, art. 639 y art. 684.4 TRLC.
No toda empresa llamada «pyme» entra en este régimen.
El artículo 682 establece un ámbito específico. Deben concurrir conjuntamente estos parámetros, referidos al ejercicio anterior en los términos del precepto:
Trabajadores de media.
El número medio de trabajadores del ejercicio anterior no puede superar las 49 personas.
Negocio o balance.
El volumen de negocios anual o el balance general anual no debe superar los diez millones de euros.
Además, quedan fuera de estas especialidades las sociedades pertenecientes a un grupo obligado a consolidar y los deudores sujetos al procedimiento especial para microempresas del Libro III. El nombre comercial o el tamaño aparente del negocio no sustituyen esta comprobación.
Fuente: art. 682 TRLC. Sobre microempresas: art. 685 TRLC.
Los votos se computan por importe, no por número de acreedores.
Primero hay que comprobar si cada clase de créditos afectados ha aprobado el plan. El artículo 629 exige estas mayorías dentro de la clase:
Regla general.
Voto favorable de más de dos tercios del importe del pasivo de la clase.
Con garantía real.
Voto favorable de tres cuartos del importe del pasivo de la clase cuando está formada por créditos con garantía real.
Una clase con 300.000 € de pasivo.
Obtener exactamente dos tercios no equivale a superarlos.
Ejemplo limitado a la mayoría interna. No acredita por sí solo la correcta formación de la clase ni los restantes requisitos de homologación.
Fuente: art. 629 TRLC.
El artículo 639 no dice que sirva cualquier voto favorable.
Si el plan no obtiene la aprobación de todas las clases, hay que identificar y justificar la vía de homologación no consensual aplicable, además de cumplir los restantes requisitos legales.
Mayoría de clases.
Debe aprobarlo una mayoría simple de las clases. Al menos una de las favorables debe estar formada por créditos que, en concurso, tendrían privilegio especial o general.
Una clase con valor económico.
Al menos una clase favorable debe poder recibir razonablemente algún pago al valorar la deudora como empresa en funcionamiento. Esta vía requiere un informe del experto sobre ese valor.
No basta, por tanto, con señalar que «hay un acreedor de acuerdo» o que «una clase ha votado sí». Hay que explicar qué condición legal cumple ese apoyo y con qué documentación se demuestra.
Fuente: art. 639 TRLC, en relación con el art. 638 TRLC.
El artículo 684.4 flexibiliza el reparto, no borra los apoyos.
La especialidad permite aplicar una regla de prioridad relativa: las clases que no aprueban el plan deben recibir un trato más favorable que cualquier clase de rango inferior.
La diferencia importa. No se trata de encontrar una sola clase inferior peor tratada y considerar cumplido todo el sistema. Tampoco de sustituir las mayorías por una comparación entre porcentajes de recuperación.
La flexibilidad puede ayudar a construir el acuerdo. No puede inventar la aprobación que falta.
En nuestra interpretación, la regla especial debe coordinarse con las exigencias de aprobación del artículo 639. La propuesta debe sostenerse en ambos planos: respaldo legalmente suficiente y tratamiento admisible de las clases disidentes.
Además, en este régimen, la solicitud de homologación requiere la aprobación del deudor y, cuando corresponda, de los socios de la sociedad deudora.
Fuentes: arts. 684.2 y 684.4 TRLC y art. 639 TRLC.
La valoración no es una etiqueta. Y el grupo no sustituye a cada deudor.
Cuando se acude al artículo 639.2.º, calificar a una clase como «dentro del dinero» no demuestra nada por sí solo. Es necesario relacionar el valor de la empresa en funcionamiento, la clasificación de los créditos y la posibilidad de que esa clase reciba algún pago.
Como criterio de preparación, conviene que el informe permita seguir el razonamiento: hipótesis de negocio, estimaciones, deuda relevante y efecto de la valoración sobre la recuperación de cada rango. Una conclusión sin una explicación comprobable debilita la solicitud.
Esta regla general debe distinguirse de la exclusión del régimen especial de pymes para sociedades de grupos obligados a consolidar. Antes de elaborar un plan conjunto hay que comprobar qué normativa corresponde a cada entidad.
Fuentes: art. 639.2.º, art. 642.2 y art. 682.2 TRLC.
Qué revisar antes de solicitar la homologación.
En Exoneris planteamos la revisión como una comprobación jurídica y económica conjunta, no como la simple recopilación de firmas.
- Régimen aplicable y viabilidad. Identificar el procedimiento correcto y contrastar las previsiones de continuidad con la tesorería y las necesidades del negocio.
- Créditos, clases y cómputos. Revisar la clasificación, la justificación de las clases y los importes que sirven de base a cada votación.
- Vía de homologación y valoración. Concretar qué supuesto legal se invoca y preparar el informe del experto cuando resulte necesario.
- Trato a las clases disidentes. Contrastar el resultado del plan con las reglas de prioridad y los derechos de los acreedores afectados.
- Documentación y formalización. Comprobar comunicaciones, acuerdos, certificación de mayorías, instrumento público y documentación de cada deudor.
La pregunta útil no es únicamente «¿qué reducción de deuda necesita la empresa?», sino también «¿qué propuesta puede defenderse con los apoyos, los documentos y la viabilidad disponibles?».
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Referencias: arts. 623, 627, 629, 633, 634, 638, 639, 642, 643 y 684 del TRLC. Esta lista es orientativa y no agota el análisis del expediente.
Cuatro dudas que conviene despejar.
¿Deben votar a favor todos los acreedores?
No. Hay que distinguir a cada acreedor de la clase a la que pertenece. La aprobación de las clases se rige por las mayorías del artículo 629; cuando alguna clase no aprueba, debe examinarse el artículo 639 y el resto de condiciones aplicables.
¿Basta con que una clase apruebe el plan?
No por sí sola. La vía subsidiaria del artículo 639.2.º exige que la clase favorable reúna la condición económica prevista en ese precepto y que se aporte el informe del experto. Además, deben cumplirse los restantes requisitos de homologación.
¿El artículo 684.4 permite prescindir de todas las clases?
Nuestra lectura conjunta de los artículos 639 y 684.4 es que no. La prioridad relativa regula el trato de las clases disidentes; no debe interpretarse como una dispensa de cualquier aprobación.
¿Se aplica igual a una microempresa?
No debe darse por supuesto. El artículo 682.3 excluye de estas especialidades a los deudores sujetos al procedimiento especial del Libro III. Primero debe comprobarse el encaje en el artículo 685.
Fuentes: art. 629, art. 639 y arts. 682 a 685 TRLC.
Celia Martín AcuñaAbogada y directora de Exoneris Abogados. Derecho concursal, Segunda Oportunidad y asesoramiento a empresas en dificultades.
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