Recibir una herencia no siempre significa obtener solo bienes. En muchas ocasiones, los herederos se enfrentan a hipotecas, préstamos pendientes o embargos dentro del patrimonio. Ante estas situaciones, es fundamental asesorarse con un abogado especializado en herencias antes de tomar cualquier decisión. 

Opciones ante una herencia con deudas 

Cuando fallece una persona y deja bienes y deudas, los herederos pueden elegir entre tres caminos: 

  1. Aceptar pura y simplemente la herencia 
  1. Se adquieren tanto los bienes como las deudas. 
  1. En caso de que las deudas superen el valor del patrimonio, el heredero podría responder con su propio dinero
  1. Renunciar a la herencia 
  1. No se adquieren ni bienes ni deudas. 
  1. Es la opción habitual cuando las obligaciones del fallecido superan ampliamente el valor de los bienes
  1. Aceptar a beneficio de inventario 
  1. Solo se responden las deudas con los bienes de la herencia, nunca con patrimonio personal. 
  1. Protege al heredero frente a deudas ocultas o mayores de lo esperado. 

Ejemplo práctico: 

 
Si la herencia tiene 50.000 € en deudas pero solo 30.000 € en bienes, aceptando a beneficio de inventario, los herederos no tendrían que aportar los 20.000 € restantes de su bolsillo. 

¿Se puede impugnar una herencia ya aceptada? 

Sí, aunque no siempre es sencillo. 

Consecuencias fiscales de heredar con deudas 

Cómo decidir qué opción es la más adecuada 

Antes de aceptar o renunciar a una herencia, conviene realizar un análisis previo de: 

✔ Valor real de los bienes del patrimonio. 
✔ Volumen y naturaleza de las deudas. 
✔ Situación patrimonial y personal de los herederos.