Ser autónomo en España significa asumir riesgos empresariales que no siempre salen como esperamos. Crisis económicas, proyectos fallidos, impagos de clientes o simplemente mala suerte pueden llevar a una situación de endeudamiento insostenible. La buena noticia es que la Ley de Segunda Oportunidad también protege a los trabajadores autónomos, permitiéndoles cancelar sus deudas y volver a empezar.
¿Los autónomos pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, absolutamente. La Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad está expresamente diseñada para proteger tanto a particulares como a personas físicas que ejercen actividades económicas, es decir, autónomos y empresarios individuales.
De hecho, según datos del Colegio de Registradores, aproximadamente el 40% de los casos de Segunda Oportunidad corresponden a trabajadores autónomos que han visto fracasar su negocio o actividad profesional.
Los autónomos tienen las mismas posibilidades de cancelar sus deudas que cualquier particular, con algunas particularidades que veremos a continuación.
¿Qué deudas puede cancelar un autónomo con la LSO?
La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos cancelar prácticamente todas las deudas relacionadas con su actividad económica:
Deudas empresariales y mercantiles
- Deudas con proveedores que suministraron mercancías o servicios
- Facturas impagadas a empresas colaboradoras
- Alquileres de locales comerciales pendientes de pago
- Deudas con entidades de leasing por maquinaria, vehículos o equipamiento
- Préstamos específicos para el negocio solicitados como autónomo
Deudas bancarias y financieras
- Préstamos personales solicitados para financiar el negocio
- Tarjetas de crédito utilizadas para gastos empresariales
- Líneas de crédito y pólizas de crédito no devueltas
- Avales bancarios prestados como autónomo
- Créditos ICO para autónomos (Instituto de Crédito Oficial)
Deudas con Hacienda y Seguridad Social
Este es uno de los aspectos más importantes para los autónomos. Sí, se pueden cancelar deudas con organismos públicos, aunque con matices:
- Deudas con la Agencia Tributaria: IVA, IRPF, retenciones no ingresadas, sanciones tributarias
- Deudas con la Seguridad Social: cuotas de autónomos impagadas, recargos, sanciones
- Deudas con Haciendas autonómicas y locales: IBI, tasas, impuestos locales
Importante: Las deudas públicas pueden exonerarse, pero en muchos casos el juez establece un plan de pagos de hasta 5 años para estas deudas. Transcurrido ese periodo cumpliendo el plan, se cancelan definitivamente. Si no puedes cumplir ni siquiera ese plan mínimo, también pueden exonerarse completamente si demuestras insolvencia total.
Deudas personales derivadas del negocio
Los autónomos a menudo mezclan finanzas personales y profesionales:
- Préstamos personales pedidos para inyectar capital al negocio
- Deudas familiares: dinero prestado por familiares para el negocio
- Deudas con particulares por transacciones comerciales
- Deudas hipotecarias si se utilizó la vivienda como garantía para el negocio
Requisitos específicos para autónomos
Los autónomos deben cumplir los mismos requisitos generales que cualquier persona física, pero con algunas consideraciones adicionales:
1. Situación de insolvencia actual o inminente
Debes demostrar que no puedes pagar tus deudas con tus ingresos y patrimonio actuales. Para autónomos, esto significa:
- Que tu actividad económica no genera ingresos suficientes
- Que has cesado en la actividad o estás a punto de hacerlo
- Que tus deudas superan ampliamente tus activos
2. Actuar de buena fe
Este requisito es especialmente importante para autónomos. Significa que:
- No has cometido delitos económicos relacionados con el negocio (alzamiento de bienes, insolvencia punible, delitos contra Hacienda)
- No has ocultado ingresos o patrimonio para parecer más insolvente de lo que eres
- Has llevado contabilidad mínimamente organizada (aunque sea simplificada)
- Has presentado tus declaraciones fiscales (IRPF, IVA) aunque no hayas podido pagar
- Has intentado negociar con acreedores antes de acudir a la LSO
- No has realizado operaciones fraudulentas para perjudicar a acreedores
3. Haber intentado negociar previamente
Antes de acogerte a la LSO, debes haber intentado llegar a acuerdos con tus acreedores:
- Solicitar aplazamientos o fraccionamientos a Hacienda y Seguridad Social
- Negociar quitas con proveedores
- Proponer planes de pago a entidades bancarias
- Comunicar tu situación a los principales acreedores
Esto no significa que tengas que haber conseguido acuerdos, solo que lo has intentado de buena fe.
4. Límite de deudas: 5 millones de euros
Las deudas totales no pueden superar los 5 millones de euros. Para la mayoría de autónomos, este límite es más que suficiente.
5. No haber usado la LSO en los últimos 10 años
Si ya te acogiste anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, debes esperar 10 años para volver a solicitarla (salvo casos muy excepcionales).
Proceso específico para autónomos
El proceso para autónomos es similar al de particulares, pero con algunas peculiaridades:
Fase 1: Cese de actividad
Si aún estás dado de alta como autónomo, lo recomendable es tramitar el cese de actividad en la Agencia Tributaria y darte de baja en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos). Esto tiene ventajas:
- Dejas de generar nuevas deudas (cuotas de autónomos, IVA)
- Demuestras que tu actividad no es viable
- Simplificas el proceso administrativo
Excepción: Si tu actividad aún es viable y genera ingresos para subsistir, puedes mantenerla durante el proceso y cancelar solo las deudas acumuladas que no puedes pagar.
Fase 2: Documentación adicional necesaria
Además de la documentación habitual, los autónomos deben aportar:
- Últimas declaraciones trimestrales de IVA (modelos 303)
- Declaraciones anuales de IRPF como autónomo (modelo 100)
- Certificado de deudas con Hacienda (modelo 600)
- Certificado de deudas con la Seguridad Social
- Libro de gastos e ingresos o contabilidad (si la llevas)
- Facturas pendientes de cobro (si las hay)
- Contratos con proveedores principales
- Documentación del local (si lo tienes alquilado)
- Vida laboral completa como autónomo
Fase 3: Valoración de activos empresariales
Si aún tienes activos relacionados con tu negocio (maquinaria, stock, vehículo profesional, herramientas), el administrador concursal los valorará:
- Bienes necesarios para tu subsistencia: pueden quedar excluidos (ejemplo: herramientas básicas, vehículo si lo necesitas para trabajar)
- Bienes no esenciales: pueden liquidarse para pagar parte de las deudas antes de la exoneración
- Stock sin valor: si tienes mercancía obsoleta o sin valor de mercado, se descarta
Fase 4: Plan de pagos para deudas públicas
En la mayoría de casos de autónomos con deudas públicas significativas, el juez establece un plan de pagos de 5 años:
- Pagas una cantidad mensual mínima que puedas asumir
- Generalmente entre 100€ y 300€/mes, dependiendo de tus ingresos
- Se destina prioritariamente a Hacienda y Seguridad Social
- El resto de deudas (privadas) se cancelan inmediatamente
- Transcurridos los 5 años cumpliendo el plan, se cancelan también las deudas públicas restantes
Ventaja: Durante esos 5 años, no generarás intereses ni recargos sobre las deudas públicas incluidas en el plan.
Casos reales de autónomos con LSO exitosa
Caso 1: Fontanero autónomo – 68.000€ cancelados
Perfil: J.A.M., 46 años, fontanero autónomo durante 12 años Situación: Cierre de negocio por falta de clientes tras la pandemia
Deudas canceladas:
- Hacienda (IVA y retenciones): 22.000€
- Seguridad Social (cuotas impagadas): 18.000€
- Banco Santander (préstamo negocio): 15.000€
- Proveedor material fontanería: 8.000€
- Alquiler local (6 meses impagados): 4.500€
- Total: 68.000€
Resultado: Plan de pagos de 150€/mes durante 5 años para deudas públicas (40.000€). Deudas privadas (28.000€) canceladas inmediatamente. Conservó su furgoneta para poder volver a trabajar.
Caso 2: Diseñadora gráfica freelance – 34.000€ cancelados
Perfil: L.R.S., 34 años, diseñadora freelance durante 8 años Situación: Impagos de clientes principales, imposibilidad de continuar
Deudas canceladas:
- Hacienda (IRPF): 12.000€
- Seguridad Social: 9.500€
- Tarjetas crédito (gastos negocio): 8.000€
- Préstamo personal (equipos): 4.500€
- Total: 34.000€
Resultado: Exoneración completa tras 4 meses de proceso. Pudo volver a trabajar como asalariada sin deudas.
Caso 3: Restaurador – 142.000€ cancelados
Perfil: P.G.H., 52 años, propietario de restaurante durante 15 años Situación: Cierre definitivo del restaurante por inviabilidad
Deudas canceladas:
- Hacienda (IVA e IRPF): 45.000€
- Seguridad Social: 28.000€
- Préstamo bancario restaurante: 38.000€
- Proveedores alimentación: 18.000€
- Leasing maquinaria: 13.000€
- Total: 142.000€
Resultado: Plan de pagos de 250€/mes durante 5 años para deudas públicas (73.000€). Deudas privadas (69.000€) canceladas inmediatamente. El local en alquiler se entregó.
Ventajas específicas para autónomos
Puedes volver a emprender
La LSO no te impide volver a darte de alta como autónomo tras la exoneración. De hecho, muchas personas lo hacen después de unos meses, habiendo aprendido de sus errores y sin la losa de las deudas anteriores.
Proteges tu vivienda
Si utilizaste tu vivienda habitual como garantía hipotecaria para el negocio, la LSO protege tu casa en el 95% de casos, permitiéndote conservarla.
Cancelas deudas públicas
A diferencia de otros procedimientos, la LSO sí permite cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social, algo impensable mediante negociaciones directas.
Fin del estigma
Las deudas como autónomo pueden cerrarte puertas laborales. Con la exoneración, limpias tu historial y puedes volver al mercado laboral sin lastres.
¿Puedo trabajar como autónomo durante el proceso?
Sí, salvo que el juez o el administrador concursal lo consideren incompatible con tu situación de insolvencia. En general:
- Si tu actividad es viable y genera ingresos, puedes mantenerla
- Los ingresos se destinarán a gastos básicos y a pagar parte de las deudas si procede
- Si la actividad es claramente deficitaria, es mejor cesarla para no generar más deudas
Tu abogado te asesorará sobre la conveniencia de mantener o cesar la actividad según tu caso.
¿Qué pasa con mi actividad profesional?
Si eres un profesional colegiado (abogado, arquitecto, médico, psicólogo, ingeniero), acogerte a la LSO no afecta a tu colegiación ni te impide ejercer tu profesión. Puedes seguir trabajando con normalidad.
Excepción: Si has sido sancionado por tu colegio profesional por incumplimientos graves, esto podría afectar al requisito de «buena fe» en tu proceso de LSO.
Preguntas frecuentes de autónomos
¿Puedo cancelar solo las deudas del negocio y mantener otras?
No puedes elegir qué deudas cancelar. El proceso incluye todas tus deudas, tanto las relacionadas con el negocio como las personales.
¿Perderé mi local de negocio?
Si el local es de tu propiedad y tiene valor, el administrador concursal lo valorará y puede liquidarlo para pagar parte de las deudas. Si es alquilado, no hay problema: simplemente dejas de pagar el alquiler y entregas el local.
¿Qué pasa si tengo empleados?
Si tienes trabajadores a tu cargo, debes tramitar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo) o despido procedente antes de acogerte a la LSO. Las indemnizaciones pendientes de pago entran como deuda más en el proceso.
¿Puedo mantener mi actividad si solo tengo deudas públicas pequeñas?
Si tus deudas públicas son manejables (menos de 10.000€ en total), quizás sea más práctico solicitar un aplazamiento o fraccionamiento directamente a Hacienda y Seguridad Social en lugar de usar la LSO, que está pensada para casos de insolvencia más grave.
¿Afectará a mi reputación profesional?
El proceso de LSO es confidencial y no se publicita más allá del BOE (donde aparece solo tu nombre y DNI). No afecta a tu reputación profesional si lo gestionas con discreción.
Conclusión: la segunda oportunidad también es para emprendedores
Emprender implica riesgos, y el fracaso empresarial no debe condenarte de por vida. La Ley de Segunda Oportunidad existe precisamente para dar a los autónomos la posibilidad de cancelar deudas derivadas de negocios fallidos y volver a intentarlo.
Si eres autónomo y estás ahogado por deudas que no puedes pagar, no esperes más. Cada día que pasa acumulas más intereses, recargos y sanciones. La LSO te ofrece una salida legal, digna y efectiva.
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