¿Te están embargando el sueldo y no sabes si esto puede durar para siempre?
El embargo de nómina es una de las situaciones más angustiosas que puede vivir una persona endeudada. Ver cómo cada mes desaparece una parte de tu salario antes incluso de recibirlo genera una presión económica y emocional difícil de sostener. Pero la ley establece límites claros, y existen mecanismos legales para detenerlo de forma definitiva.
En este artículo explicamos qué es exactamente el embargo de nómina, qué protecciones recoge la normativa española, cuánto pueden quedarse tus acreedores y, sobre todo, cómo la Ley de Segunda Oportunidad puede poner fin a este proceso y liberarte de las deudas que lo originan.
¿Qué es el embargo de nómina y cómo se produce?
El embargo de nómina es una medida ejecutiva mediante la cual un porcentaje del salario de un trabajador queda retenido directamente por su empleador, que lo ingresa al acreedor o al juzgado en lugar de entregárselo al trabajador. Para que esto ocurra en el ámbito privado, es necesaria una resolución judicial que lo autorice.
El proceso habitual comienza cuando un acreedor —un banco, una entidad financiera o un particular— ha agotado otras vías de cobro. Tras obtener una sentencia favorable, solicita la ejecución al juzgado, que notifica al empleador la obligación de retener una parte del salario. El empleador no puede negarse: está legalmente obligado a cumplir la orden.
Una situación diferente se da con las administraciones públicas. Hacienda y la Seguridad Social tienen la facultad de embargar la nómina directamente, a través de la vía administrativa de apremio, sin necesidad de acudir previamente a un juzgado. Esto significa que pueden actuar con mayor rapidez y sin las garantías procesales del procedimiento civil ordinario.
Las causas más habituales que llevan a un embargo de nómina son el impago de préstamos personales, deudas con tarjetas de crédito, cuotas hipotecarias atrasadas, deudas tributarias con la Agencia Tributaria o cotizaciones impagadas a la Seguridad Social.
¿Cuánto pueden embargar? Los límites que fija la ley
La ley protege al trabajador de quedarse sin ingresos para sobrevivir. El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece con precisión los tramos embargables del salario, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento.
La norma funciona así: la primera cantidad equivalente al SMI es completamente inembargable. A partir de ahí, se aplican porcentajes crecientes sobre los tramos que superan ese mínimo:
- Sobre la cantidad comprendida entre 1 y 2 veces el SMI: se puede embargar el 30%.
- Entre 2 y 3 veces el SMI: el 50%.
- Entre 3 y 4 veces el SMI: el 60%.
- Entre 4 y 5 veces el SMI: el 75%.
- A partir de 5 veces el SMI: el 90%.
Esto significa que cuanto mayor es el salario, mayor es la cantidad embargable en términos absolutos, pero siempre se garantiza una cantidad mínima inembargable para cubrir las necesidades básicas. El artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores refuerza esta protección al exigir que el trabajador disponga en todo momento de ingresos suficientes para su subsistencia.
Ejemplo práctico: Si un trabajador percibe un salario neto de 2.000 euros mensuales y el SMI se sitúa en torno a los 1.200 euros, la cantidad inembargable sería esa primera franja. Sobre el tramo que supera el SMI —unos 800 euros— se aplicaría el porcentaje correspondiente según la escala, resultando en una retención de aproximadamente 240 euros al mes. El trabajador conservaría unos 1.760 euros netos.
¿Puede durar el embargo de nómina para siempre?
Esta es la pregunta que más angustia genera. La respuesta jurídica es que el embargo se mantiene hasta que la deuda quede completamente saldada, incluidos los intereses de demora, costas procesales y gastos derivados del procedimiento. Si la deuda es elevada y el porcentaje embargable es pequeño en relación con ella, el proceso puede prolongarse durante años.
En la práctica, muchas personas con deudas significativas se encuentran atrapadas en una situación en la que el embargo de nómina apenas cubre los intereses que van generándose, de manera que el capital principal apenas disminuye. Esto convierte el embargo en una carga que puede acompañarles durante décadas si no se adopta una solución estructural.
Sin embargo, la ley ofrece herramientas concretas para salir de esta situación de forma definitiva, no solo para aliviarla temporalmente.
La Ley de Segunda Oportunidad: cómo paraliza y cancela el embargo
La Ley de Segunda Oportunidad —regulada en España a través del Real Decreto Legislativo 1/2020, Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), y reformada por la Ley 16/2022— es el mecanismo legal que permite a las personas físicas insolventes cancelar sus deudas de forma definitiva cuando no pueden hacer frente a ellas con sus ingresos y patrimonio actuales.
Su aplicación tiene un efecto inmediato y directo sobre los embargos de nómina:
Desde el momento en que se presenta la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil, se produce la paralización automática de todos los procedimientos de ejecución en curso. Esto incluye los embargos de nómina por deudas privadas. El acreedor no puede continuar reteniéndote el salario mientras el procedimiento está en marcha.
Si el juez concede la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), las deudas quedan canceladas definitivamente. El embargo no solo se detiene: desaparece, porque la deuda que lo motivaba ya no existe legalmente.
¿Qué deudas generadoras de embargo pueden cancelarse?
La Ley de Segunda Oportunidad permite la cancelación de una amplia tipología de deudas, entre las que se encuentran las más habituales como origen de embargos de nómina:
Deudas con entidades financieras privadas. Préstamos personales, tarjetas de crédito, líneas de crédito, préstamos hipotecarios inviables y deudas con empresas de crédito rápido. Todas quedan incluidas en el procedimiento y pueden exonerarse completamente.
Deudas con la Agencia Tributaria (AEAT). Aunque la normativa española establece limitaciones para la exoneración de crédito público, la evolución jurisprudencial más reciente apunta en una dirección significativa. El Auto 299/2025 del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Córdoba ha inaplicado los artículos del TRLC que restringen la exoneración de deuda pública, al considerarlos contrarios al Derecho de la Unión Europea y a la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. Esto abre la posibilidad de cancelar también deudas con Hacienda en determinadas circunstancias.
Deudas con la Seguridad Social. Las cuotas de autónomos impagadas y otras cotizaciones pendientes también están sujetas al mismo debate jurídico en torno a la primacía del Derecho europeo sobre la normativa española restrictiva.
Deudas derivadas de avales y responsabilidades tributarias derivadas. Los acuerdos de derivación de responsabilidad del artículo 43 de la Ley General Tributaria, que han generado embargos de nómina a empresarios y administradores de sociedades disueltas, son también objeto de exoneración en los procedimientos más recientes.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para poder iniciar el procedimiento y detener el embargo de nómina, debes cumplir estos requisitos básicos:
Ser persona física. La Ley de Segunda Oportunidad está pensada para particulares, autónomos y empresarios individuales, no para sociedades mercantiles.
Encontrarte en situación de insolvencia actual o inminente. El importe total de tus deudas supera tu capacidad de pago con los ingresos y el patrimonio de los que dispones.
Actuar de buena fe. No haber ocultado bienes, no haber realizado operaciones fraudulentas en perjuicio de los acreedores, no tener condenas por delitos económicos en los últimos diez años y haber intentado negociar con los acreedores antes de acudir al juzgado.
Deudas totales no superiores a cinco millones de euros. Este límite es muy superior a las deudas habituales de particulares y autónomos.
No haber utilizado el procedimiento en los últimos diez años. Si ya te acogiste anteriormente a la Ley de Segunda Oportunidad, debes respetar este plazo salvo excepciones contempladas por la ley.
La gran mayoría de personas que tienen embargada la nómina por deudas bancarias o fiscales cumplen estos requisitos. Una consulta gratuita con un abogado especialista permite verificarlo en pocas horas.
¿Qué ocurre con mi vivienda si me acojo a la Ley de Segunda Oportunidad?
Uno de los temores más frecuentes es perder la vivienda habitual al iniciar el procedimiento. La realidad es que la Ley de Segunda Oportunidad protege la vivienda habitual en la inmensa mayoría de los casos. Siempre que se trate de tu residencia principal, su valor sea proporcionado a las necesidades de tu unidad familiar y no dispongas de otros bienes suficientes para pagar las deudas, el juzgado diseña la solución preservando tu hogar.
En Exoneris, más del 95% de nuestros clientes han conservado su vivienda habitual tras obtener la exoneración de sus deudas.
El coste del tiempo: por qué actuar cuanto antes
Cada mes que pasa con un embargo de nómina activo son ingresos que pierdes definitivamente. Además, las deudas generan intereses de demora y costas procesales que hacen crecer el pasivo de forma continua. Cuanto más tiempo transcurre antes de iniciar el procedimiento de Segunda Oportunidad, mayor es la cantidad total que has abonado de forma innecesaria.
La presentación de la solicitud ante el juzgado tiene efecto inmediato sobre el embargo. No es necesario esperar a la sentencia definitiva para que cese la retención de tu salario.
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Este artículo tiene carácter informativo general y no constituye asesoramiento jurídico personalizado. Cada caso presenta circunstancias propias que requieren análisis individualizado por parte de un abogado especializado.