El Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid aprueba la cancelación total de deudas tributarias
En Exoneris Abogados celebramos un nuevo caso de éxito que marca un hito importante en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad en España: hemos conseguido que el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid reconozca la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho de nuestro cliente, incluyendo la cancelación de deudas con Hacienda (AEAT).
Este Auto judicial representa un avance significativo en la protección de deudores particulares y autónomos, demostrando que sí es posible obtener el perdón de deudas públicas cuando se cumplen los requisitos legales y se aplica una estrategia jurídica rigurosa y profesional.
El desafío: Más de 14.000 euros en deudas con Hacienda y bancos
Nuestro cliente llegó a nuestro despacho en una situación de insolvencia crítica, arrastrando más de 14.000 euros en deudas que le impedían rehacer su vida y recuperar la estabilidad económica. Su situación incluía:
Deudas con entidades financieras
- Préstamos personales impagados
- Saldos pendientes de tarjetas de crédito
- Intereses y recargos acumulados
Deudas con la Agencia Tributaria (AEAT)
- Impuestos impagados de ejercicios anteriores
- Liquidaciones tributarias sin recursos
- Recargos e intereses de demora
Otras obligaciones pendientes
- Facturas de servicios básicos
- Pequeñas deudas con proveedores
- Multa de tráfico
Como ocurre en muchos casos, la deuda con Hacienda era la que más preocupaba a nuestro cliente, ya que tradicionalmente las deudas públicas se consideraban prácticamente imposibles de cancelar mediante procedimientos concursales. La Agencia Tributaria suele ser especialmente rigurosa en la defensa de sus créditos, oponiendo argumentos técnicos y jurídicos que dificultan la exoneración.
La estrategia legal: Aplicación rigurosa de la Ley 16/2022
El éxito de este caso se fundamenta en la correcta aplicación de la reforma de la Ley Concursal introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, que reformó el texto refundido de la Ley Concursal en materia de exoneraci��n del pasivo insatisfecho.
Cambios clave introducidos por la reforma de 2022:
1. Ampliación de la exoneración de deudas públicas La nueva normativa permite exonerar deudas con Hacienda y la Seguridad Social en determinadas condiciones, superando las limitaciones anteriores que hacían prácticamente imposible el perdón de estos créditos.
2. Eliminación del umbral de pasivo mínimo exonerable Ya no existe un límite específico que determine qué deudas públicas pueden o no ser exoneradas, siempre que se cumplan los requisitos generales de buena fe.
3. Flexibilización de los requisitos de buena fe Se han aclarado y flexibilizado los criterios para considerar que el deudor ha actuado de buena fe, lo que facilita el acceso al beneficio de exoneración.
4. Simplificación del procedimiento Se ha reducido la burocracia y los plazos del procedimiento, haciendo más accesible la Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos.
Nuestra estrategia en este caso:
Fase 1: Análisis exhaustivo de viabilidad Estudiamos en detalle la situación patrimonial, financiera y fiscal de nuestro cliente para:
- Verificar el cumplimiento de todos los requisitos legales
- Identificar posibles objeciones de los acreedores
- Diseñar la estrategia de defensa más sólida
- Preparar toda la documentación justificativa necesaria
Fase 2: Demostración de buena fe Acreditamos ante el juzgado que nuestro cliente había actuado de buena fe:
- No ocultó patrimonio ni ingresos
- No realizó operaciones fraudulentas
- Intentó negociar con sus acreedores antes del procedimiento
- Su insolvencia era fortuita, no provocada intencionadamente
- Colaboró activamente en todo el proceso concursal
Fase 3: Documentación rigurosa Presentamos ante el Juzgado de lo Mercantil toda la documentación que acredita:
- Inventario completo de bienes y derechos
- Relación detallada de todos los acreedores
- Justificación del origen de cada deuda
- Certificados de deuda actualizados
- Ingresos, gastos y capacidad económica real
- Ausencia de patrimonio oculto
Fase 4: Defensa frente a posibles oposiciones Anticipamos y rebatimos los argumentos que la Agencia Tributaria u otros acreedores podrían presentar para oponerse a la exoneración:
- Demostramos que no hubo mala fe en la generación de las deudas
- Acreditamos la imposibilidad real de pago
- Justificamos que se cumplían todos los requisitos legales
- Respondimos técnicamente a cada objeción planteada
Fase 5: Obtención del Auto de exoneración Tras la tramitación del procedimiento, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid dictó Auto favorable, reconociendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, incluyendo expresamente las deudas con la Agencia Tributaria.
El resultado: Libertad financiera total
Gracias a este Auto judicial, nuestro cliente ha conseguido:
Cancelación total de deudas con Hacienda (AEAT) Todas las liquidaciones tributarias pendientes, incluidos intereses y recargos, han quedado completamente exoneradas.
Eliminación de préstamos y créditos bancarios Los préstamos personales y saldos de tarjetas de crédito han sido cancelados definitivamente.
Fin de embargos y reclamaciones Cesan todas las acciones de recobro, embargos de nómina o cuentas bancarias, y cualquier procedimiento de ejecución.
Protección de su patrimonio Su vivienda habitual y los bienes esenciales para su subsistencia quedan protegidos.
Nueva vida sin cargas financieras Puede empezar de cero, sin la losa de las deudas que le impedían avanzar.
Única excepción: Subsiste una pequeña multa de tráfico, que por su naturaleza sancionadora específica no es exonerable según la legislación vigente. Sin embargo, su importe es mínimo y perfectamente asumible.
La importancia histórica de este fallo judicial
Durante años, conseguir la exoneración de deudas con Hacienda mediante la Ley de Segunda Oportunidad era prácticamente imposible. Los juzgados aplicaban criterios muy restrictivos, y la Agencia Tributaria se oponía sistemáticamente alegando que las deudas públicas debían protegerse de forma especial.
La reforma de 2022 cambió este panorama, pero aún existía incertidumbre sobre cómo interpretarían los tribunales la nueva normativa en casos concretos que incluyeran deudas tributarias significativas.
Este Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid confirma que:
1. Es posible cancelar deudas con Hacienda Cuando se cumplen los requisitos de buena fe y se acredita una situación real de insolvencia, las deudas tributarias SÍ pueden ser exoneradas.
2. La reforma de 2022 es efectiva Los cambios legislativos no son meramente teóricos: los tribunales están aplicando efectivamente las nuevas posibilidades de exoneración.
3. La estrategia jurídica marca la diferencia No basta con presentar la solicitud; es fundamental una preparación rigurosa, documentación completa y defensa técnica profesional.
4. Hay esperanza para autónomos y particulares Las personas que arrastran deudas con la Administración Pública tienen una vía legal real para liberarse de ellas y empezar de nuevo.
¿A quién beneficia especialmente este cambio jurisprudencial?
Autónomos con deudas acumuladas Muchos trabajadores por cuenta propia han atravesado crisis que les impidieron pagar sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. Ahora pueden cancelar estas deudas.
Particulares con impagos tributarios Personas que por desempleo, enfermedad u otras circunstancias no pudieron hacer frente a sus impuestos y acumularon liquidaciones, recargos e intereses.
Pequeños empresarios en situación de cierre Empresarios individuales que cesaron su actividad dejando deudas con Hacienda y otros acreedores.
Avalistas de deudas fiscales Personas que avalaron obligaciones tributarias de terceros y ahora son reclamadas por la Administración.
¿Qué requisitos se necesitan para conseguir resultados similares?
Aunque cada caso es único, existen requisitos comunes que deben cumplirse para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y conseguir la exoneración de deudas con Hacienda:
Requisitos generales:
1. Ser persona física Particulares, autónomos o empresarios individuales. Las sociedades mercantiles tienen procedimientos diferentes.
2. Situación de insolvencia actual o inminente Tus deudas superan tu capacidad de pago con tus ingresos y patrimonio actuales.
3. Buena fe acreditada
- No has ocultado bienes ni ingresos
- No has realizado operaciones fraudulentas
- Has intentado negociar con tus acreedores
- No tienes condenas por delitos económicos en los últimos 10 años
- Tu insolvencia es fortuita, no provocada
4. Deudas no superiores a 5 millones de euros Este límite es muy superior a las deudas habituales de particulares y autónomos.
5. No haber usado la LSO en los últimos 10 años Si ya te beneficiaste anteriormente de la exoneración, debes esperar 10 años para volver a solicitarla (salvo excepciones justificadas).
Requisitos específicos para exonerar deudas con Hacienda:
Colaboración con la Administración Haber facilitado toda la información requerida por la AEAT durante el procedimiento.
Ausencia de ocultación fiscal No haber ocultado ingresos, patrimonio o realizado operaciones para eludir obligaciones tributarias.
Intentos previos de pago Haber intentado previamente cumplir con las obligaciones fiscales o solicitar aplazamientos cuando fue posible.
Proporcionalidad de la deuda Que la deuda tributaria no sea desproporcionada respecto al resto de obligaciones y al patrimonio disponible.
Por qué Exoneris Abogados vuelve a demostrar su especialización
Este caso de éxito no es fruto de la casualidad, sino de años de experiencia especializada en la Ley de Segunda Oportunidad y el conocimiento profundo de la reforma concursal.
Lo que nos diferencia:
Conocimiento actualizado de la legislación Seguimos de cerca todas las reformas, novedades jurisprudenciales y criterios interpretativos de los juzgados.
Estrategia jurídica personalizada Cada caso requiere un enfoque específico. No aplicamos fórmulas genéricas, sino estrategias adaptadas a las circunstancias concretas de cada cliente.
Experiencia en deudas con Hacienda Conocemos los argumentos que la AEAT utiliza para oponerse y sabemos cómo rebatirlos técnicamente.
Preparación documental exhaustiva La solidez del expediente marca la diferencia. Preparamos cada caso con el máximo rigor.
Acompañamiento integral No abandonamos al cliente tras presentar la solicitud. Le acompañamos durante todo el procedimiento hasta la resolución final.
Tasa de éxito del 100% en casos viables Todos nuestros clientes que cumplen los requisitos legales han conseguido la exoneración de sus deudas.
Nuestros resultados hablan por sí solos:
- Más de 1.640 casos de éxito en cancelación de deudas
- Millones de euros exonerados para nuestros clientes
- 100% de sentencias favorables en casos viables
- 95% de clientes conservaron su vivienda habitual
- 3-6 meses de duración media del proceso
¿Tienes deudas con Hacienda o la Seguridad Social?
Si te encuentras en una situación similar a la de nuestro cliente, es fundamental que sepas que existe una solución legal para cancelar tus deudas y empezar de nuevo.
Situaciones en las que podemos ayudarte:
Deudas acumuladas con la Agencia Tributaria
- IRPF impagado
- IVA pendiente
- Impuesto de Sociedades
- Liquidaciones tributarias firmes
- Recargos e intereses de demora
Deudas con la Seguridad Social
- Cuotas de autónomos impagadas
- Cotizaciones de trabajadores
- Recargos por presentación fuera de plazo
Deudas bancarias y financieras
- Préstamos personales
- Tarjetas de crédito
- Líneas de crédito
- Préstamos hipotecarios (en determinados casos)
Otras deudas privadas
- Proveedores y suministros
- Empresas de servicios
- Deudas con particulares
¿Qué hacer si tienes deudas impagables?
Paso 1: No ignores el problema Las deudas no desaparecen solas. Cuanto antes actúes, más opciones tendrás.
Paso 2: Solicita una consulta gratuita Analizamos tu caso sin coste ni compromiso. Te explicamos si cumples los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
Paso 3: Confía en especialistas La Ley de Segunda Oportunidad es un procedimiento complejo que requiere conocimientos técnicos especializados. Un error en la estrategia o documentación puede hacer fracasar el procedimiento.
Paso 4: Actúa con determinación Una vez confirmada la viabilidad, iniciamos el proceso de forma inmediata para paralizar embargos y comenzar tu camino hacia la liberación de deudas.
Conclusión: La segunda oportunidad es real
Este caso demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad funciona y que es posible conseguir la cancelación de deudas con Hacienda cuando se cumple la legalidad y se cuenta con el asesoramiento adecuado.
No importa cuánto debas ni a quién: si has actuado de buena fe y te encuentras en una situación de insolvencia real, tienes derecho a una segunda oportunidad.
En Exoneris Abogados hemos ayudado a más de 1.640 personas a liberarse de sus deudas y recuperar su vida. Podemos ayudarte a ti también.
¿Necesitas ayuda con tus deudas?
Si estás atravesando dificultades económicas, tienes deudas impagadas o has sido contactado por gestoras de cobro, no esperes más. En Exoneris Abogados te ofrecemos:
- Primera consulta gratuita
- Análisis personalizado de tu caso
- Soluciones adaptadas a tu situación
- Experiencia demostrada en cancelación de deudas
Teléfono: +34 660 151 180 Email: info@exoneris.com
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