Fases del procedimiento de concurso sin masa según artículo 176 bis TRLC

Caso de Éxito: Exoneración Definitiva de Deudas mediante Concurso sin Masa

Una segunda oportunidad real para recuperar la estabilidad financiera

En Exoneris Abogados somos conscientes de que detrás de cada procedimiento judicial hay una historia personal real: preocupación por el futuro, tensiones familiares, noches sin dormir y la necesidad urgente de liberarse del peso de las deudas. Por eso afrontamos cada expediente con el máximo rigor jurídico y sensibilidad humana, entendiendo que no solo gestionamos papeles, sino que ayudamos a personas a recuperar su vida.

El resultado de este compromiso: hemos obtenido un nuevo Auto de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho (EPI) mediante procedimiento de concurso sin masa para un cliente que cumplía todos los requisitos legales y actuó siempre de buena fe. Este caso demuestra, una vez más, que la Ley de Segunda Oportunidad funciona cuando se aplica correctamente.

El caso: Una situación límite de insolvencia total

Nuestro cliente llegó a Exoneris Abogados en una situación financiera extrema: sin patrimonio suficiente para hacer frente a sus obligaciones y con la imposibilidad real de continuar pagando sus deudas. Como ocurre con muchas personas que acuden a nuestro despacho, había intentado por todos los medios cumplir con sus compromisos, pero las circunstancias económicas le habían superado.

Situación inicial del cliente:

Insolvencia acreditada

  • Ausencia de bienes embargables
  • Ingresos insuficientes para planes de pago
  • Imposibilidad de generar masa activa para los acreedores

Deudas acumuladas

  • Obligaciones con entidades financieras
  • Deudas con proveedores de servicios
  • Compromisos pendientes con acreedores diversos

Situación personal deteriorada

  • Acoso constante de gestoras de cobro
  • Estrés y ansiedad por la situación económica
  • Incapacidad para rehacer su proyecto de vida

Tras analizar exhaustivamente su situación patrimonial, financiera y personal, nuestro equipo de abogados especializados determinó que la vía procesal más adecuada era el concurso consecutivo sin masa, seguido de la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Estrategia jurídica: El procedimiento de concurso sin masa

El concurso sin masa es un procedimiento especial previsto en el artículo 176 bis del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) para aquellos casos en los que el deudor carece de bienes y derechos suficientes para satisficer los créditos contra la masa y los créditos concursales.

Fases del procedimiento ejecutado:

Fase 1: Preparación exhaustiva del expediente

Antes de iniciar cualquier trámite judicial, realizamos un trabajo minucioso de recopilación y análisis:

  • Revisión completa del patrimonio del cliente
  • Análisis del historial de pagos y cumplimiento de obligaciones
  • Estudio de la documentación familiar y laboral
  • Acreditación de la actuación de buena fe
  • Verificación del cumplimiento de todos los requisitos legales

Fase 2: Solicitud del concurso consecutivo

Tras el intento de acuerdo extrajudicial de pagos, procedimos a la presentación del concurso de acreedores:

  • Redacción y presentación de la solicitud ante el Juzgado de lo Mercantil competente
  • Aportación de toda la documentación patrimonial, financiera y personal
  • Justificación de la insuficiencia de masa activa
  • Solicitud de declaración de concurso sin masa

Fase 3: Declaración judicial del concurso sin masa

El Juzgado, tras examinar la documentación aportada, verificó:

  • La insuficiencia de bienes y derechos para hacer frente a los créditos contra la masa
  • La ausencia de patrimonio embargable o liquidable
  • La imposibilidad de generar masa activa suficiente
  • El cumplimiento de los requisitos procesales del artículo 176 bis TRLC

Con estos elementos acreditados, el Juzgado dictó Auto declarando el concurso sin masa y acordando su conclusión inmediata.

Fase 4: Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho (EPI)

Una vez concluido el concurso, y habiendo cumplido nuestro cliente todos los requisitos legales, solicitamos la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho conforme a los artículos 486 y siguientes del TRLC:

  • Acreditación de la buena fe del deudor
  • Ausencia de causas de exclusión del beneficio
  • Demostración del cumplimiento de obligaciones de colaboración
  • Justificación de que no se ocultaron bienes ni ingresos

Fase 5: Auto de exoneración definitiva

El Juzgado de lo Mercantil, tras comprobar que:

  • Se verificó la insuficiencia de bienes
  • No concurrían causas de exclusión del beneficio
  • No hubo oposición de acreedores en el plazo legal
  • El deudor había actuado de buena fe en todo momento

Dictó Auto concediendo la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI) y declarando la conclusión definitiva del concurso.

El resultado: Libertad financiera y nuevo comienzo

Gracias a este Auto judicial, nuestro cliente ha conseguido:

Cancelación definitiva de deudas Todas las obligaciones pendientes quedaron legalmente extinguidas por resolución judicial firme.

Fin del acoso de acreedores Cesaron inmediatamente todas las reclamaciones, llamadas telefónicas y comunicaciones de gestoras de cobro.

Protección patrimonial Los pocos bienes esenciales que conservaba quedaron protegidos frente a cualquier reclamación futura.

Posibilidad de rehacer su vida Puede empezar de nuevo sin la losa de las deudas, planificar su futuro y recuperar su estabilidad emocional y familiar.

Tranquilidad psicológica El impacto más importante: recuperar la paz mental y la capacidad de dormir tranquilo, sin el estrés constante de las deudas impagables.

Marco legal: ¿Por qué esta resolución se ajusta a la Ley?

Este caso de éxito se fundamenta en la correcta aplicación del marco normativo vigente:

Base legal del procedimiento:

Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) Aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, constituye el cuerpo normativo que regula los procedimientos concursales en España.

Ley 16/2022, de 5 de septiembre Reforma del TRLC que mejoró significativamente el acceso a la Ley de Segunda Oportunidad, ampliando las posibilidades de exoneración y simplificando los requisitos.

Artículo 176 bis TRLC – Concurso sin masa Regula el procedimiento específico cuando no existe masa activa suficiente para satisficer los créditos.

Artículos 486 a 502 TRLC – Exoneración del pasivo insatisfecho Establecen los requisitos, el procedimiento y los efectos de la exoneración de deudas.

Requisitos verificados por el Juzgado:

  1. Buena fe del deudor El concepto de buena fe es fundamental y fue acreditado exhaustivamente:
  • No se ocultó patrimonio ni ingresos
  • No se realizaron operaciones fraudulentas
  • Se intentó el cumplimiento de obligaciones en la medida de lo posible
  • Se colaboró activamente con el juzgado y la administración concursal
  • No existen condenas por delitos económicos
  1. Ausencia de prohibiciones legales Se verificó que el deudor no incurría en ninguna de las causas de exclusión del artículo 486.4 TRLC:
  • No ha sido condenado por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, Hacienda Pública o Seguridad Social
  • No ha obtenido este beneficio en los 10 años anteriores
  • No ha rechazado injustificadamente ofertas de empleo adecuadas
  • No ha incumplido el deber de colaboración
  1. Acreditación de insuficiencia de masa activa En los concursos sin masa, se demostró fehacientemente que:
  • No existían bienes o derechos realizables
  • Los ingresos del deudor eran insuficientes para planes de pago viables
  • No había posibilidad de generar recursos para satisfacer a los acreedores

Compatibilidad con la normativa europea:

Directiva (UE) 2019/1023 Sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, transpuesta al ordenamiento español mediante la Ley 16/2022.

Jurisprudencia del TJUE El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que los Estados miembros pueden establecer ciertos límites a la exoneración (por ejemplo, en determinados créditos públicos privilegiados) siempre que se respete el principio de proporcionalidad y se garantice efectivamente una segunda oportunidad.

Nuestra estrategia en Exoneris Abogados

El éxito de este caso no es casualidad, sino el resultado de una metodología probada que aplicamos en todos nuestros procedimientos:

1. Análisis minucioso inicial

Realizamos una revisión completa y detallada de todos los aspectos relevantes:

  • Inventario exhaustivo del patrimonio del cliente
  • Análisis del historial de pagos y cumplimiento de obligaciones
  • Revisión de documentación familiar, laboral y económica
  • Evaluación de la actuación de buena fe
  • Identificación de posibles obstáculos legales

Este análisis nos permite determinar con precisión la viabilidad del procedimiento y diseñar la mejor estrategia.

2. Estrategia procesal adecuada

Cada caso requiere un enfoque específico. En este procedimiento:

  • Elección del concurso sin masa como vía procesal más eficiente
  • Timing perfecto en la solicitud de la EPI (artículos 501 y 502 TRLC)
  • Preparación impecable de toda la documentación
  • Evitación de defectos formales que pudieran retrasar o comprometer el procedimiento

3. Acompañamiento humano constante

Entendemos que los procedimientos legales pueden resultar complejos y estresantes:

  • Comunicación constante con el cliente en cada fase
  • Explicación clara de cada paso del proceso
  • Agilización en la entrega y preparación de documentación
  • Disponibilidad para resolver dudas en cualquier momento
  • Empatía y comprensión de la situación personal

4. Confidencialidad absoluta

Respetamos escrupulosamente la privacidad de nuestros clientes:

  • Protección de datos conforme al RGPD
  • Publicación de casos únicamente con datos disociados
  • Confidencialidad en todas las comunicaciones
  • Seguridad en el manejo de documentación sensible

¿Qué puedes esperar si confías tu caso a Exoneris Abogados?

Si te encuentras en una situación de insolvencia similar, este es el proceso que seguiremos contigo:

Paso 1: Valoración inicial gratuita

Primera consulta sin coste ni compromiso

  • Revisamos tu documentación básica
  • Analizamos tu situación patrimonial y financiera
  • Confirmamos la viabilidad de la Ley de Segunda Oportunidad
  • Te explicamos las opciones disponibles y el procedimiento completo

En 24-48 horas te damos una respuesta clara sobre tus posibilidades reales de cancelar tus deudas.

Paso 2: Preparación exhaustiva del expediente

Si decides confiar en nosotros, iniciamos la recopilación y preparación:

  • Inventario patrimonial completo: Relación de todos tus bienes y derechos
  • Contratos y documentación de deudas: Recopilación de todos los compromisos pendientes
  • Extractos bancarios: Últimos 12 meses de movimientos
  • Declaraciones fiscales: IRPF de los últimos ejercicios
  • Documentación laboral: Nóminas, contratos, certificados de desempleo
  • Situación familiar: Certificados de convivencia, cargas familiares

Paso 3: Tramitación profesional del procedimiento

Gestionamos todo el proceso judicial:

  • Presentación del concurso ante el Juzgado de lo Mercantil competente
  • Coordinación con la administración concursal (si es designada)
  • Seguimiento de todas las fases del procedimiento
  • Solicitud de la exoneración en el momento procesal óptimo
  • Defensa frente a posibles oposiciones de acreedores

Paso 4: Acompañamiento posterior a la exoneración

Una vez conseguida la exoneración, te ayudamos a:

  • Actualización de ficheros de morosidad (ASNEF, RAI, etc.)
  • Obtención de certificados de exoneración
  • Planificación de tu nueva etapa financiera
  • Asesoramiento para evitar futuros problemas económicos

Preguntas frecuentes sobre la exoneración de deudas

¿Se perdonan todas las deudas?

La mayoría de las deudas SÍ quedan exoneradas, pero existen excepciones legales importantes:

Deudas que NO se exoneran:

  • Pensiones alimenticias y compensatorias
  • Responsabilidades civiles derivadas de delitos dolosos
  • Multas y sanciones administrativas
  • Deudas por créditos contra la masa del concurso
  • Ciertos créditos públicos según límites legales específicos

Deudas que SÍ se exoneran:

  • Préstamos personales y créditos bancarios
  • Tarjetas de crédito y líneas de crédito
  • Deudas con proveedores y suministros
  • Parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social (con límites)
  • Deudas con particulares y empresas

¿Cuánto tiempo tarda el proceso completo?

El plazo depende de varios factores:

Concurso sin masa: Los trámites suelen ser más ágiles que en concursos ordinarios, ya que no existe fase de liquidación. El proceso completo puede resolverse en 3 a 6 meses desde la presentación hasta la obtención del Auto de exoneración.

Factores que influyen en la duración:

  • Carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil
  • Complejidad del caso y número de acreedores
  • Oposiciones presentadas por acreedores
  • Completitud y corrección de la documentación aportada
  • Colaboración del deudor en el procedimiento

¿Qué riesgos existen en el procedimiento?

El principal riesgo es la denegación de la exoneración por:

Causas de denegación:

  • Ocultar bienes, ingresos o patrimonio
  • Aportar documentación incompleta o falsa
  • No colaborar con el juzgado o la administración concursal
  • Incurrir en causas de exclusión del artículo 486.4 TRLC
  • Actuación con mala fe en la generación de las deudas

Cómo evitar estos riesgos: La transparencia absoluta y la asistencia de un equipo especializado son fundamentales. En Exoneris preparamos cada caso con el máximo rigor para evitar cualquier defecto que pueda comprometer el resultado.

¿Puedo perder mi vivienda habitual?

En el concurso sin masa, al no existir bienes realizables, no hay liquidación patrimonial. Sin embargo, si existen bienes, la Ley de Segunda Oportunidad permite proteger la vivienda habitual en la mayoría de los casos cuando:

  • Es tu residencia principal
  • Su valor es proporcionado a tus necesidades familiares
  • No dispones de otros bienes suficientes para pagar las deudas

¿Quedaré en ASNEF o ficheros de morosos?

Durante el procedimiento seguirás incluido en ficheros de morosidad. Tras la exoneración, puedes solicitar tu exclusión definitiva presentando el Auto judicial a las entidades de información crediticia.

Gradualmente (en un plazo de 1-2 años) recuperarás tu capacidad de acceso al crédito, aunque te recomendamos prudencia antes de volver a endeudarte.

Conclusión: Tu segunda oportunidad es posible

Este caso de éxito demuestra que la Ley de Segunda Oportunidad no es una promesa vacía, sino una herramienta legal efectiva que permite a personas en situación de insolvencia cancelar sus deudas y empezar de nuevo.

No importa cuánto debas ni cuál sea tu situación: si has actuado de buena fe y te encuentras en una situación real de insolvencia, tienes derecho legal a una segunda oportunidad.

En Exoneris Abogados hemos ayudado a más de 1.640 personas a liberarse de sus deudas. Conocemos cada paso del procedimiento, cada obstáculo potencial y cada estrategia para conseguir el mejor resultado.

No estás solo. Podemos ayudarte.

 

¿Necesitas ayuda con tus deudas?

Si estás atravesando dificultades económicas, tienes deudas impagadas o has sido contactado por gestoras de cobro, no esperes más. En Exoneris Abogados te ofrecemos:

  • Primera consulta gratuita
  • Análisis personalizado de tu caso
  • Soluciones adaptadas a tu situación
  • Experiencia demostrada en cancelación de deudas

Teléfono: +34 660 151 180 Email: info@exoneris.com

No dejes que las deudas controlen tu vida. Actúa hoy y recupera tu tranquilidad financiera.